Opinión Jurídica Vol. 12, núm. 23 (2013)http://hdl.handle.net/11407/20172024-03-29T06:49:56Z2024-03-29T06:49:56ZLa protección interamericana de la obligación alimentariahttp://hdl.handle.net/11407/6662020-05-27T23:33:23ZLa protección interamericana de la obligación alimentaria
La difícil y sensible situación que afrontan los acreedores de una obligación alimentaria cuando su deudor establece su domicilio, residencia, tiene bienes o percibe ingresos en un país extranjero, frente a la efectividad de la reclamación de los alimentos que se pretenden, ha propiciado gran interés en la comunidad jurídica internacional que ha procurado facilitar los trámites administrativos y judiciales de rigor, mediante la celebración de diversos instrumentos normativos internacionales, como la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, realizada en Montevideo el 15 de julio 1989, que contempla mecanismos de cooperación procesal internacional y deja al arbitrio de la autoridad jurisdiccional competente la determinación de cuál será el derecho sustancial aplicable, seleccionando entre la ley del Estado del demandante y la ley del Estado del demandado, aquella que le brinde mayor protección al alimentario. Esta convención entró en vigor en Colombia apenas el 28 de julio de 2010, por lo que es importante conocer su contenido y alcance, y los retos que ella representa para el profesional del derecho colombiano, en el estudio de la obligación alimentaria desde el derecho comparado.
Interpretación jurídica: modelos históricos y realidades. Recepción crítica (y parcial) de la concepción sobre sistema jurídico y razón práctica de Robert Alexyhttp://hdl.handle.net/11407/6342020-05-27T22:45:07ZInterpretación jurídica: modelos históricos y realidades. Recepción crítica (y parcial) de la concepción sobre sistema jurídico y razón práctica de Robert Alexy
Este texto presenta un esquema básico de la teoría jurídico-argumentativa defendida por el profesor alemán Robert Alexy, para luego plantear algunas dudas que genera en un lector perspicaz dicha teoría. Aquí, entonces, es donde encontramos el valor del escrito. En primer lugar, Botero hace un recuento básico y muy fácil de seguir sobre las principales ideas expuestas por Robert Alexy, en especial sobre la estructura en tres niveles del sistema jurídico. En este sentido, la obra cumple un papel pedagógico importante, pues aclara al lector muchos puntos que pudieron quedan dudosos al momento de acercarse al pensamiento del autor alemán en este tópico en concreto.
El principio de voluntariedad en la legislación de mediación familiar, en Chilehttp://hdl.handle.net/11407/6272020-05-27T22:50:22ZEl principio de voluntariedad en la legislación de mediación familiar, en Chile
El presente artículo aborda el principio de voluntariedad de la mediación familiar, tanto desde la doctrina, como en la regulación legal. Se revisa la voluntariedad a los diversos participantes del proceso. Estudia la relación entre la voluntariedad del mediador y otros principios de la mediación. Analiza las eventuales excepcionesy limitantes al principio, como la mediación con violencia intrafamiliar y la denominada “mediación previa u obligatoria”. Por último, describe la vigencia del principio de voluntariedad después del acuerdo.
Control of Emotional Behavior: A View of Criminal Responsibility against Gender Violencehttp://hdl.handle.net/11407/6102020-05-27T23:20:15ZControl of Emotional Behavior: A View of Criminal Responsibility against Gender Violence; El control de la conducta emocional: una visión de responsabilidad penal en contra de la violencia de género
In Latin America there are several criminal systems by means of which cases resulting in damages caused by perpetrators affected by or even victims of emotional conditions which modify their habitual behavior have been deemed as punishable events. These systems are even more complex when dealing with crimes of passion in which most victims are women. This opens a window for analyzing criminal responsibility in relation to emotional behaviors, the weak line between emotion and disease for assessing the defendants’ behavior based on forensic and judicial documents that clearly prove the violent action, as well as justice managers’ discretion when they should qualify the victim’s reaction against his/her perpetrator as “provocative, serious, and unjust” to be in compliance with requirements demanded by criminal mitigating circumstances. These reflections have been made after analyzing three cases of murdered women, heard by Pasto (N) Judicial District (Colombia).; En América Latina son diversas las figuras penales que consideran como una condición atenuante de punibilidad los casos en que la lesión o los daños han sido causados por el agresor preso, o víctima incluso, de estados emocionales que modifican su voluntad y perturban su comportamiento habitual. Esta figura se complejiza aún más cuando se trata de casos en que se atenúan los homicidios pasionales cuyas víctimas son, en su gran mayoría, población femenina. Lo anterior abre paso al análisis de la responsabilidad penal respecto de las conductas emocionales, de la delgada línea que se traza entre emoción y enfermedad para evaluar el comportamiento de los inculpados con documentaciones forenses y judiciales que ambientan un panorama de invencibilidad sobre la emoción violenta, así como la discrecionalidad de parte de los administradores de justicia cuando deben calificar los hechos que cometió la víctima contra su agresor como “provocadores, graves e injustos” para cumplir con los requisitos que exige el atenuante penal. Esta serie de reflexiones se hacen desde el análisis a tres casos de feminicidio avocados por el Distrito Judicial de Pasto (N), Colombia.