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Análisis jurídico del porte de estupefacientes en consumidores

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Date
2011
Author
Marín Marín, Luis Eduardo

Citación

       
TY - GEN T1 - Análisis jurídico del porte de estupefacientes en consumidores AU - Marín Marín, Luis Eduardo Y1 - 2011 UR - http://hdl.handle.net/11407/1204 PB - Universidad de Medellín AB - Es objeto de debate, y desde hace varios años, si el hecho de condenar a una persona consumidora de estupefacientes por su porte incurra, constituye indebida aplicación del Artículo 376 del Código Penal y falta de aplicación del Artículo 29-2 de la Constitución Política de Colombia, que establece el principio de legalidad basado en el derecho penal de acto. El análisis respecto de los consumidores de estupefacientes se hace, entonces, para establecer si su comportamiento resulta antijurídico materialmente o no y si ante la falta de esa antijuridicidad material, su comportamiento deviene en atípico y, asimismo, si al superar lo previsto para dosis de uso personal en el literal j del Artículo 2° de la Ley 30 de 1986, si ese exceso constituye o no dosis de aprovisionamiento y hasta en qué cantidades y en qué condiciones. Ante la vigencia del acto legislativo número 002 del 21 de diciembre de 2009 que prohíbe todo porte y consumo de estupefacientes, salvo prescripción médica y ante la modificación que hiciera la Ley 1453 del 24 de junio del 2011, al enunciar las conductas del Artículo 376 del Código Penal, se discute sí existe dosis personal o no, de estupefacientes. Las numerosas interpretaciones jurisprudenciales al respecto vienen dando lugar, ante mismas situaciones de hecho, decisiones contrarias en derecho que generan inseguridad jurídica y las mismas serán objeto de ejemplificación en el desarrollo de esta temática, en procura de lograr, en la medida de lo posible, decisiones uniformes por parte de la judicatura, sin que se violenten principios constitucionales como el de la igualdad, legalidad, derecho de defensa y debido proceso. 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El análisis respecto de los consumidores de estupefacientes se hace, entonces, para establecer si su comportamiento resulta antijurídico materialmente o no y si ante la falta de esa antijuridicidad material, su comportamiento deviene en atípico y, asimismo, si al superar lo previsto para dosis de uso personal en el literal j del Artículo 2° de la Ley 30 de 1986, si ese exceso constituye o no dosis de aprovisionamiento y hasta en qué cantidades y en qué condiciones. Ante la vigencia del acto legislativo número 002 del 21 de diciembre de 2009 que prohíbe todo porte y consumo de estupefacientes, salvo prescripción médica y ante la modificación que hiciera la Ley 1453 del 24 de junio del 2011, al enunciar las conductas del Artículo 376 del Código Penal, se discute sí existe dosis personal o no, de estupefacientes. Las numerosas interpretaciones jurisprudenciales al respecto vienen dando lugar, ante mismas situaciones de hecho, decisiones contrarias en derecho que generan inseguridad jurídica y las mismas serán objeto de ejemplificación en el desarrollo de esta temática, en procura de lograr, en la medida de lo posible, decisiones uniformes por parte de la judicatura, sin que se violenten principios constitucionales como el de la igualdad, legalidad, derecho de defensa y debido proceso. OL Spanish (121)
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Abstract
Es objeto de debate, y desde hace varios años, si el hecho de condenar a una persona consumidora de estupefacientes por su porte incurra, constituye indebida aplicación del Artículo 376 del Código Penal y falta de aplicación del Artículo 29-2 de la Constitución Política de Colombia, que establece el principio de legalidad basado en el derecho penal de acto. El análisis respecto de los consumidores de estupefacientes se hace, entonces, para establecer si su comportamiento resulta antijurídico materialmente o no y si ante la falta de esa antijuridicidad material, su comportamiento deviene en atípico y, asimismo, si al superar lo previsto para dosis de uso personal en el literal j del Artículo 2° de la Ley 30 de 1986, si ese exceso constituye o no dosis de aprovisionamiento y hasta en qué cantidades y en qué condiciones. Ante la vigencia del acto legislativo número 002 del 21 de diciembre de 2009 que prohíbe todo porte y consumo de estupefacientes, salvo prescripción médica y ante la modificación que hiciera la Ley 1453 del 24 de junio del 2011, al enunciar las conductas del Artículo 376 del Código Penal, se discute sí existe dosis personal o no, de estupefacientes. Las numerosas interpretaciones jurisprudenciales al respecto vienen dando lugar, ante mismas situaciones de hecho, decisiones contrarias en derecho que generan inseguridad jurídica y las mismas serán objeto de ejemplificación en el desarrollo de esta temática, en procura de lograr, en la medida de lo posible, decisiones uniformes por parte de la judicatura, sin que se violenten principios constitucionales como el de la igualdad, legalidad, derecho de defensa y debido proceso.
URI
http://hdl.handle.net/11407/1204
Collections
  • Trabajos de grado [708]
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