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dc.creatorOssa Henao, Mario; Universidad de Medellínspa
dc.date.accessioned2016-01-27T22:17:24Z
dc.date.available2016-01-27T22:17:24Z
dc.date.created2002-12-31
dc.identifier.issn1692-2530
dc.identifier.urihttp://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1295
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11407/1737
dc.descriptionLo ocurrido en la segunda guerra mundial y sobre todo, los interrogantes que se abrieron ante la necesidad de sancionar a los jefes Nazis, impuso la necesidad de una respuesta que superara el debate ya milenario, entre iusnaturalismo y positivismo, Radbruch, tal vez el primero, en las segunda mitad del siglo XX en aportar elementos para una tercera vía, la que se ha denominado en la academia. Positivismo Metodológico. A partir de allí se han abierto nuevos caminos que entienden el derecho como doctrina del arte de comprender o hermenéutica jurídica, que busca una decisión o pronunciamiento esencialmente creativo, complementario y perfeccionador del derecho. O un sistema abierto, en contra del iusnaturalismo y del positivismo, que se consideran sistemas cerrados. Es la teoría de la argumentación que hace admisibles todos los argumentos en la esfera del discurso racional. O la llamada Principalística, que hace énfasis en los Principios como normas que hacen parte del Ordenamiento. O la superación de la miseria jurídica heredada del nacionalismo a través de la naturaleza de las cosas que fecunda la filosofía del derecho, como forma del pensamiento jurídico. Pero sin duda alguna, la corriente de mayor relevancia en el mundo contemporáneo, es la llamada nuevo constitucionalismo. El derecho se ha alejado de la justicia, se ha alejado de la verdad, se ha alejado del hombre y la tarea del abogado de hoy es volver por los fueros, romper, destruir, si es posible, el rigorismo formalista y hacer que volvamos a creer en el Derecho. Se pone el acento e la Constitución, como marco abierto a principios de carácter normativo, en contraposición al legalismo. Los jueces garantes del Estado Social de Derecho, es decir, de una necesaria y dúctil coexistencia entre ley, derecho y justicia. Lo que se pretende es abrir la mente al lector a las nuevas corrientes que enriquecen el mundo jurídico y nos permiten poner, nuevamente, el derecho al servicio del ser humano.spa
dc.format.extentp.37-50spa
dc.format.mediumElectrónicospa
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.format.mimetypetext/html
dc.format.mimetypePDF
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Medellínspa
dc.relationhttp://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1295/1261spa
dc.relationhttp://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1295/1270spa
dc.relation.ispartofseriesOpinión Jurídica; Vol. 1, núm. 2 (2002)spa
dc.relation.haspartOpinión Jurídica; Vol. 1, núm. 2 - julio/diciembre 2002spa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceOpinión Jurídica; Vol. 1, núm. 2 (2002)spa
dc.source2248-4078spa
dc.source1692-2530spa
dc.titleNuevas tendencias del derechospa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.relation.citationvolume1
dc.relation.citationissue2
dc.relation.citationstartpage37
dc.relation.citationendpage50
dc.audienceComunidad Universidad de Medellínspa
dc.publisher.facultyFacultad de Derechospa
dc.coverageLat: 06 15 00 N  degrees minutes  Lat: 6.2500  decimal degreesLong: 075 36 00 W  degrees minutes  Long: -75.6000  decimal degreesspa
dc.publisher.placeMedellínspa
dc.relation.ispartofesOpinión Jurídicaspa
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dc.identifier.eissn2248-4078
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/article
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Universidad de Medellínspa
dc.identifier.instnameinstname:Universidad de Medellínspa


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