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La unión marital de hecho como fuente de un nuevo estado civil en Colombia a partir de la ley 54 de 1990

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La unión marital de hecho como fuente de un nuevo estado civil en Colombia a partir de la ley 54 de 1990.pdf (Texto completo) (127.5Kb)
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Date
2011
Author
Salazar Guevara, Karina Beatriz
Otálvaro Granada, Julián David
Baena Duque, Santiago
TY - GEN T1 - La unión marital de hecho como fuente de un nuevo estado civil en Colombia a partir de la ley 54 de 1990 AU - Salazar Guevara, Karina Beatriz AU - Otálvaro Granada, Julián David AU - Baena Duque, Santiago Y1 - 2011 UR - http://hdl.handle.net/11407/291 PB - Universidad de Medellín AB - Según estudios realizados por Profamilia, la Unión Marital de Hecho ha cobrado en las últimas dos décadas importancia, por cuanto se ha establecido una tendencia a conformar familia por medio de esta institución jurídica, dejando la institución del Matrimonio en un segundo plano. Estudiando la legislatura vigente, incluyendo los avances jurisprudenciales, tenemos que debe considerarse esta institución como fuente de estado civil en Colombia puesto que no existe una definición clara y expresa de lo que puede considerarse estado civil según la legislación colombiana, que ha establecido en el art. 1 del decreto 1260 de 1970, que debe entenderse como estado civil, aquella situación jurídica que tiene cada individuo frente a la sociedad y la familia. Esta situación jurídica debe generar derechos y obligaciones, debe ser indisponible, imprescriptible e indivisible, en ese orden de ideas, el hacer parte de una Unión Marital de Hecho, debe considerarse fuente de estado civil por cuanto si bien es cierto, nadie puede tener más de un estado civil, también es cierto que en el caso de compañeros permanentes que ostenten la calidad de casados, su fuente de estado civil es distinta a la fuente de la Unión Marital de Hecho. Es así como un hijo extramatrimonial puede ostentar dicho estado civil y también el de casado o de Unión Marital de Hecho teniendo en cuenta que las fuentes de estos estados civiles son distintas, esto es; en la primera, el parentesco, en la segunda el matrimonio y la tercera la Unión Marital de Hecho. Por su parte, también puede considerarse indisponible ya que el estado civil puede cambiarse por voluntad de las partes, es decir, en el matrimonio se cambia del estado civil de soltero a casado por voluntad de las partes y de igual forma cuando se acuerda el convivir en pareja formando una Unión Marital de Hecho. Adicional a esto, todo estado civil puede ser probado por la posesión notoria y es imprescriptible en cuanto a que la Unión Marital de Hecho al igual que el matrimonio puede inscribirse en el registro civil en su libro de varios y las normas que la regulan son derechos adquiridos y hacen parte del orden público. 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Es así como un hijo extramatrimonial puede ostentar dicho estado civil y también el de casado o de Unión Marital de Hecho teniendo en cuenta que las fuentes de estos estados civiles son distintas, esto es; en la primera, el parentesco, en la segunda el matrimonio y la tercera la Unión Marital de Hecho. Por su parte, también puede considerarse indisponible ya que el estado civil puede cambiarse por voluntad de las partes, es decir, en el matrimonio se cambia del estado civil de soltero a casado por voluntad de las partes y de igual forma cuando se acuerda el convivir en pareja formando una Unión Marital de Hecho. Adicional a esto, todo estado civil puede ser probado por la posesión notoria y es imprescriptible en cuanto a que la Unión Marital de Hecho al igual que el matrimonio puede inscribirse en el registro civil en su libro de varios y las normas que la regulan son derechos adquiridos y hacen parte del orden público. OL Spanish (121)
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Abstract
Según estudios realizados por Profamilia, la Unión Marital de Hecho ha cobrado en las últimas dos décadas importancia, por cuanto se ha establecido una tendencia a conformar familia por medio de esta institución jurídica, dejando la institución del Matrimonio en un segundo plano. Estudiando la legislatura vigente, incluyendo los avances jurisprudenciales, tenemos que debe considerarse esta institución como fuente de estado civil en Colombia puesto que no existe una definición clara y expresa de lo que puede considerarse estado civil según la legislación colombiana, que ha establecido en el art. 1 del decreto 1260 de 1970, que debe entenderse como estado civil, aquella situación jurídica que tiene cada individuo frente a la sociedad y la familia. Esta situación jurídica debe generar derechos y obligaciones, debe ser indisponible, imprescriptible e indivisible, en ese orden de ideas, el hacer parte de una Unión Marital de Hecho, debe considerarse fuente de estado civil por cuanto si bien es cierto, nadie puede tener más de un estado civil, también es cierto que en el caso de compañeros permanentes que ostenten la calidad de casados, su fuente de estado civil es distinta a la fuente de la Unión Marital de Hecho. Es así como un hijo extramatrimonial puede ostentar dicho estado civil y también el de casado o de Unión Marital de Hecho teniendo en cuenta que las fuentes de estos estados civiles son distintas, esto es; en la primera, el parentesco, en la segunda el matrimonio y la tercera la Unión Marital de Hecho. Por su parte, también puede considerarse indisponible ya que el estado civil puede cambiarse por voluntad de las partes, es decir, en el matrimonio se cambia del estado civil de soltero a casado por voluntad de las partes y de igual forma cuando se acuerda el convivir en pareja formando una Unión Marital de Hecho. Adicional a esto, todo estado civil puede ser probado por la posesión notoria y es imprescriptible en cuanto a que la Unión Marital de Hecho al igual que el matrimonio puede inscribirse en el registro civil en su libro de varios y las normas que la regulan son derechos adquiridos y hacen parte del orden público.
URI
http://hdl.handle.net/11407/291
Collections
  • Trabajos de grado [573]
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