Audiencias preliminares reservadas y el derecho de contradicción en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano
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Fecha
2016-06-01Autor
Bedoya Ramírez, César Augusto
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Resumen
El Sistema Penal Acusatorio cuenta dentro de su estructura con las llamadas ―audiencias preliminares, mismas que como su nombre lo indican, son anteriores al proceso pues su desarrollo generalmente se da dentro de la etapa investigativa, no obstante, existen algunas que se pueden solicitar incluso dentro de la etapa de juicio pero su connotación de reservadas ya no existiría en tanto ya habría sujeto procesal vinculado mediante la respectiva imputación. Una de las conocidas audiencias preliminares reservadas es la tendiente a realizar el control posterior a la orden de interceptación de comunicaciones y sus resultados, orden que es emitida por el Fiscal, no requiere un control previo dada la premura investigativa y la que se encuentra orientada a captar por medio de grabación magnetofónica o similar información fluida a través de la comunicación telefónica, radio telefónica u otra técnica que utilice el aspecto electromagnético, para obtener elementos materiales probatorios o evidencia física de interés para la investigación.
Tanto a la orden, como al procedimiento y sus resultados debe realizársele un control posterior dentro de las 24 horas siguientes al recibimiento del informe de Policía Judicial, control donde el Juez Penal Municipal con funciones de Control de Garantías o su similar deberá verificar que se haya cumplido con lo establecido en los artículos 220, 235 y 237 del Código de Procedimiento Penal y constatar que la violación del derecho fundamental a la intimidad no hubiese sido más allá de lo razonable.El Sistema Penal Acusatorio cuenta dentro de su estructura con las llamadas ―audiencias preliminares‖, mismas que como su nombre lo indican, son anteriores al proceso pues su desarrollo generalmente se da dentro de la etapa investigativa, no obstante, existen algunas que se pueden solicitar incluso dentro de la etapa de juicio pero su connotación de reservadas ya no existiría en tanto ya habría sujeto procesal vinculado mediante la respectiva imputación. Una de las conocidas audiencias preliminares reservadas es la tendiente a realizar el control posterior a la orden de interceptación de comunicaciones y sus resultados, orden que es emitida por el Fiscal, no requiere un control previo dada la premura investigativa y la que se encuentra orientada a captar por medio de grabación magnetofónica o similar información fluida a través de la comunicación telefónica, radio telefónica u otra técnica que utilice el aspecto electromagnético, para obtener elementos materiales probatorios o evidencia física de interés para la investigación.
Tanto a la orden, como al procedimiento y sus resultados debe realizársele un control posterior dentro de las 24 horas siguientes al recibimiento del informe de Policía Judicial, control donde el Juez Penal Municipal con funciones de Control de Garantías o su similar deberá verificar que se haya cumplido con lo establecido en los artículos 220, 235 y 237 del Código de Procedimiento Penal y constatar que la violación del derecho fundamental a la intimidad no hubiese sido más allá de lo razonable.
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