Los estados de excepción en el régimen constitucional colombiano
States of Emergency in the Colombian Constitutional System
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Fecha
2017-06-30Autor
Tobón-Tobón, Mary Luz
Mendieta-González, David
Tobón-Tobón, Mary Luz; Universidad Autónoma Latinoamericana
Mendieta-González, David; Universidad de Medellín
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
A partir de un análisis jurídico en torno a la regulación de los estados de excepción en el ordenamiento jurídico colombiano, y de las valoraciones realizadas por parte de la Corte Constitucional, este texto tiene como objetivo demostrar que, gracias a la Constitución colombiana de 1991, hoy en Colombia existe un régimen de los estados de excepción, dotado de amplias garantías y controles para proteger los derechos de los ciudadanos. Por tal motivo, inicialmente se realizará un recorrido histórico de esta figura, señalando los aspectos más importantes que existen en la actual regulación de los poderes excepcionales. Finalmente, se abordará el estudio de cada uno de los estados de excepción: estado de guerra exterior (art. 212 C. P.), estado de conmoción interior (art. 213 C. P.), y estado de emergencia económica, social y ecológica (art. 215 C. P.), definiendo claramente la naturaleza, los límites, y los presupuestos de cada uno, lo que nos permitirá demostrar el giro copernicano con respecto al antiguo régimen del estado de sitio. From a juridical analysis about the regulation of states of emergency in the Colombian juridical system and the assessment conducted by the Constitutional Court, this article is intended to show that, thanks to the 1991 Colombian Constitution, today there is a state of emergency system in Colombia which holds strong warranties and controls to protect human rights. For this reason, a historical journey will be made on such figure, establishing the most important aspects currently active in current regulation on emergency powers. Finally, the article will address the study of each state of emergency: state of foreign war (article 212 of the Political Constitution); state of internal disturbance (article 213 of the Political Constitution; and state of economic, social, and ecologic emergency (article 215 of the Political Constitution), clearly defining nature, limitations, and budgets of each one, which will allow us to demonstrate the Copernican turn with respect to the former state of siege.