La susbsanabilidad en la modalidad de selección por licitación pública, en los procesos de contratación estatal

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Date
2025-02-29Author
Granados Ordóñez, Johann Diderick
Alonso Turizo, Laura Lucía
Citación
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Abstract
El Estatuto general de contratación desarrolló a través del principio de economía, el principio constitucional de la primacía de lo sustancial sobre lo formal, el cual es la base fundamental del derecho a la subsanabilidad de las ofertas en los proponentes, posteriormente la Ley 1150 (2007) estableció que aquellos documentos faltantes no necesarios para la comparación de propuestas no servirían de título suficiente para el rechazo de la oferta, por lo tanto, aquellos requisitos que no sean objeto de puntaje por tanto podrán ser solicitados por la entidad y posteriormente la Ley 1882 (2018) en materia de subsanabilidad introdujo dos nuevos conceptos los cuales hacen referencia a: I) El termino dentro del cual los proponentes pueden allegar aquellos documentos que no sean sujetos de puntaje. II) La prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En consecuencia, el presente artículo desarrolló en su capítulo 1, el marco conceptual en materia de subsanabilidad abordando la Constitución Política de Colombia y teniendo como base los principios allí establecidos, continúa observando la ley y las posturas por parte de la Jurisprudencia, Colombia Compra Eficiente y por último la doctrina. El capítulo 2, se centra en determinar la diferencia entre subsanar, completar, adicionar, modificar o mejorar la oferta. Por último, se logró concluir que sí es posible modificar y adicionar documentos a la propuesta siempre y cuando estos no otorguen puntaje y acrediten hechos anteriores al cierre.
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