El “trámite rápido” y su importancia en el proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Provincial de Fredonia en el año 2005
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Date
2006-12-01Author
Lopera Echeverri, Gustavo Alonso
Osorio Hernández, Edison Frey
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Abstract
El Código Disciplinario Único en el parágrafo primero del artículo 150, ordena realizar un estudio preliminar de las quejas que se presentan a los titulares de la acción disciplinaria, y con base en ello la Procuraduría Provincial de Fredonia inserta en sus averiguaciones disciplinarias el “trámite rápido”. Este procedimiento determina la procedibilidad de abrir una indagación preliminar o una investigación disciplinaria por la presunta violación de la norma disciplinaria o por el contrario, inhibirse de iniciar actuación alguna porque la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, procediendo a su archivo definitivo. Bajo estas circunstancias de procedibilidad, tal ente de control encuentra en el “trámite rápido”, la manera de adelantar eficazmente las quejas que no cumplen con los requisitos para ser investigadas, evitando iniciar cualquier actuación disciplinaria, y permitiendo no sólo la descongestión del despacho sino también y más importante una forma de fortalecimiento de su legitimidad en la medida en que puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia social, cumpliendo con el principal derrotero que guía la aplicación de las normas disciplinarias, esto es, el normal y correcto funcionamiento de la gestión pública.
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