Corte Constitucional y Estado Comunitario
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Fecha
2010Autor
Molina Betancur, Carlos Mario
Gaviria, José Obdulio
Vásquez Rivera, Juan Carlos
Macías Gómez, Luis Fernando
Álvarez Montoya, Mario Alfonso
Tamayo Jaramillo, Javier
Hoyos D., Ricardo
Fernández Liesa, Carlos R.
Alcoceba Gallego, Amparo
Caballero Ochoa, José Luis
Rozo Acuña, Eduardo
Citación
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Sin embargo, a pesar de resultados positivos, y de algunos innegables escollos, nadie podría definir claramente de qué se trata el Estado Comunitario. Es por ello que el IV Seminario Internacional de Derecho Constitucional consagró este tema a la discusión e invitó a varios expertos nacionales e internacionales, en la Universidad de Medellín para que ayudaran a resolver tan espinoso enigma. Para el asesor presidencial José Obdulio Gaviria, el Estado Comunitario es una proposición sobre métodos para buscar la eficacia plena del Estado social de derecho. El Estado se debe a la comunidad y es esta la que debe ser beneficiada en todas las actividades de gobierno. El Estado comunitario debe estar cerca de la comunidad y expresarle de la forma más directa su eficacia en la consecución del Estado social de derecho. El análisis del Estado comunitario no podría quedarse sin una retrospectiva de lo que pasa en países referentes de la realidad colombiana, tales como España, con los análisis de los profesores Carlos R. Fernández y Amparo Alcoceba Gallego, de México con la exposición del profesor José Luis Caballero Ochoa y de Italia con el maestro Eduardo Rozo Acuña.
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