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Procedencia de la tutela por vulneración del principio de favorabilidad en materia penal por no utilización de mecanismos de defensa: sentencias de la corte constitucional expedidas a la luz de la sentencia t-567 de 1998

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Date
2011
Author
Gallego Montoya, Julieth
Rodríguez Rosero, Armando
Naranjo, María Eugenia

Citación

       
TY - GEN T1 - Procedencia de la tutela por vulneración del principio de favorabilidad en materia penal por no utilización de mecanismos de defensa: sentencias de la corte constitucional expedidas a la luz de la sentencia t-567 de 1998 AU - Gallego Montoya, Julieth AU - Rodríguez Rosero, Armando AU - Naranjo, María Eugenia Y1 - 2011 UR - http://hdl.handle.net/11407/1114 PB - Universidad de Medellín AB - El principio de favorabilidad se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual dispone como principio rector y derecho fundamental que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal consiste en que la ley permisiva o favorable, así sea posterior, se aplicará preferentemente a la restrictiva o desfavorable. Es permisiva o desfavorable la ley penal que en alguna forma mejora la situación de la persona a quien se aplica. Dicho principio de favorabilidad en algunos procesos penales se puede ver conculcado por la negligencia, descuido o incuria de quien ejerce la defensa técnica del procesado judicialmente. Defensa técnica que a su vez hace parte del derecho fundamental al debido proceso. ER - @misc{11407_1114, author = {Gallego Montoya Julieth and Rodríguez Rosero Armando and Naranjo María Eugenia}, title = {Procedencia de la tutela por vulneración del principio de favorabilidad en materia penal por no utilización de mecanismos de defensa: sentencias de la corte constitucional expedidas a la luz de la sentencia t-567 de 1998}, year = {2011}, abstract = {El principio de favorabilidad se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual dispone como principio rector y derecho fundamental que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal consiste en que la ley permisiva o favorable, así sea posterior, se aplicará preferentemente a la restrictiva o desfavorable. Es permisiva o desfavorable la ley penal que en alguna forma mejora la situación de la persona a quien se aplica. Dicho principio de favorabilidad en algunos procesos penales se puede ver conculcado por la negligencia, descuido o incuria de quien ejerce la defensa técnica del procesado judicialmente. Defensa técnica que a su vez hace parte del derecho fundamental al debido proceso.}, url = {http://hdl.handle.net/11407/1114} }RT Generic T1 Procedencia de la tutela por vulneración del principio de favorabilidad en materia penal por no utilización de mecanismos de defensa: sentencias de la corte constitucional expedidas a la luz de la sentencia t-567 de 1998 A1 Gallego Montoya, Julieth A1 Rodríguez Rosero, Armando A1 Naranjo, María Eugenia YR 2011 LK http://hdl.handle.net/11407/1114 PB Universidad de Medellín AB El principio de favorabilidad se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual dispone como principio rector y derecho fundamental que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal consiste en que la ley permisiva o favorable, así sea posterior, se aplicará preferentemente a la restrictiva o desfavorable. Es permisiva o desfavorable la ley penal que en alguna forma mejora la situación de la persona a quien se aplica. Dicho principio de favorabilidad en algunos procesos penales se puede ver conculcado por la negligencia, descuido o incuria de quien ejerce la defensa técnica del procesado judicialmente. Defensa técnica que a su vez hace parte del derecho fundamental al debido proceso. OL Spanish (121)
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Abstract
El principio de favorabilidad se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual dispone como principio rector y derecho fundamental que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal consiste en que la ley permisiva o favorable, así sea posterior, se aplicará preferentemente a la restrictiva o desfavorable. Es permisiva o desfavorable la ley penal que en alguna forma mejora la situación de la persona a quien se aplica. Dicho principio de favorabilidad en algunos procesos penales se puede ver conculcado por la negligencia, descuido o incuria de quien ejerce la defensa técnica del procesado judicialmente. Defensa técnica que a su vez hace parte del derecho fundamental al debido proceso.
URI
http://hdl.handle.net/11407/1114
Collections
  • Trabajos de grado [708]
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