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Indemnización de terceros dentro de los principales procesos jurisdiccionales o administrativos de la expropiación en el paradigma de la constitución política de 1991

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Indemnización de terceros dentro de los principales procesos jurisdiccionales o administrativos de la expropiación en el paradigma de la constitución política de 1991.pdf (Texto completo) (807.3Kb)
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Date
2015
Author
Oquendo Rodríguez, Natalia Liliana
TY - GEN T1 - Indemnización de terceros dentro de los principales procesos jurisdiccionales o administrativos de la expropiación en el paradigma de la constitución política de 1991 AU - Oquendo Rodríguez, Natalia Liliana Y1 - 2015 UR - http://hdl.handle.net/11407/1218 PB - Universidad de Medellín AB - El objetivo del presente trabajo consiste en determinar la situación jurídica de los derechos subjetivos patrimoniales (diferentes del derecho de dominio y de los derechos reales principales), que le asisten a los terceros (quienes no ostentan la calidad de propietario y en ocasiones de poseedor) dentro del proceso jurisdiccional y/o administrativo de expropiación. Todo daño antijurídico que sufra una persona debe ser reparado o indemnizado conforme a los preceptos constitucionales establecidos en el Art. 58 de la Constitución Política, en concordancia con el art. 90 ibídem. El ordenamiento jurídico no puede ser ajeno a la situación que la figura de la expropiación genera en el no propietario, bien sea tenedor o poseedor del bien, porque materialmente sufre el despojo del objeto expropiable, máxime cuando los postulados del Estado Social de Derecho, plantean como finalidad generar la efectividad de los derechos, limitados por la prevalencia del interés social. El daño ocasionado al dueño de un bien al extraerlo forzosamente de su dominio (previa declaratoria de utilidad pública o interés social) se indemniza en todos los casos, pero, si el daño lo sufre una persona cuya relación con el bien expropiado es diferente a la titularidad (o apariencia de titularidad del dominio) no puede, por ese solo hecho, ser abandonada por el ordenamiento jurídico. 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El ordenamiento jurídico no puede ser ajeno a la situación que la figura de la expropiación genera en el no propietario, bien sea tenedor o poseedor del bien, porque materialmente sufre el despojo del objeto expropiable, máxime cuando los postulados del Estado Social de Derecho, plantean como finalidad generar la efectividad de los derechos, limitados por la prevalencia del interés social. 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Todo daño antijurídico que sufra una persona debe ser reparado o indemnizado conforme a los preceptos constitucionales establecidos en el Art. 58 de la Constitución Política, en concordancia con el art. 90 ibídem. El ordenamiento jurídico no puede ser ajeno a la situación que la figura de la expropiación genera en el no propietario, bien sea tenedor o poseedor del bien, porque materialmente sufre el despojo del objeto expropiable, máxime cuando los postulados del Estado Social de Derecho, plantean como finalidad generar la efectividad de los derechos, limitados por la prevalencia del interés social. El daño ocasionado al dueño de un bien al extraerlo forzosamente de su dominio (previa declaratoria de utilidad pública o interés social) se indemniza en todos los casos, pero, si el daño lo sufre una persona cuya relación con el bien expropiado es diferente a la titularidad (o apariencia de titularidad del dominio) no puede, por ese solo hecho, ser abandonada por el ordenamiento jurídico. OL Spanish (121)
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Abstract
El objetivo del presente trabajo consiste en determinar la situación jurídica de los derechos subjetivos patrimoniales (diferentes del derecho de dominio y de los derechos reales principales), que le asisten a los terceros (quienes no ostentan la calidad de propietario y en ocasiones de poseedor) dentro del proceso jurisdiccional y/o administrativo de expropiación. Todo daño antijurídico que sufra una persona debe ser reparado o indemnizado conforme a los preceptos constitucionales establecidos en el Art. 58 de la Constitución Política, en concordancia con el art. 90 ibídem. El ordenamiento jurídico no puede ser ajeno a la situación que la figura de la expropiación genera en el no propietario, bien sea tenedor o poseedor del bien, porque materialmente sufre el despojo del objeto expropiable, máxime cuando los postulados del Estado Social de Derecho, plantean como finalidad generar la efectividad de los derechos, limitados por la prevalencia del interés social. El daño ocasionado al dueño de un bien al extraerlo forzosamente de su dominio (previa declaratoria de utilidad pública o interés social) se indemniza en todos los casos, pero, si el daño lo sufre una persona cuya relación con el bien expropiado es diferente a la titularidad (o apariencia de titularidad del dominio) no puede, por ese solo hecho, ser abandonada por el ordenamiento jurídico.
URI
http://hdl.handle.net/11407/1218
Collections
  • Trabajos de grado [573]
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