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Expensas necesarias como factor determinante en la aceptación de impuestos descontables

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Expensas necesarias como factor determinante en la aceptación de impuestos descontables.pdf (Texto completo) (125.3Kb)
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Date
2012
Author
Otero Oyola, Lía Cristina
Arango Restrepo, Alejandra
TY - GEN T1 - Expensas necesarias como factor determinante en la aceptación de impuestos descontables AU - Otero Oyola, Lía Cristina AU - Arango Restrepo, Alejandra Y1 - 2012 UR - http://hdl.handle.net/11407/256 PB - Universidad de Medellín AB - operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente.(..:)” En cuanto al artículo 107 del estatuto tributario colombiano este anuncia que la deducción de las erogaciones incurridas por la empresa se debe dar en la medida en que estas se configuren como “expensas necesarias” para la producción de la renta, y que cumplan los requisitos de Causalidad, Necesidad y Proporcionalidad que establece la Ley para que estas sean procedentes como tal, requisitos ampliamente debatidos y definidos en diferentes sentencias del Consejo de Estado. Es así como a través de estas se precisa que el concepto de Causalidad debe entenderse como la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente durante el año o período gravable, con la actividad generadora de renta, conexidad que se mide por la injerencia que tiene el gasto en la actividad productora de renta (efecto). Necesidad, hay que decir que el adjetivo “necesario” conforme con la acepción gramatical implica “Que [algo] se ha[ga] y ejecut[e] por obligación, como opuesto a voluntario y espontáneo.” Las expensas son necesarias cuando se requieran para el desarrollo de la actividad productora de renta. Proporcionalidad por su parte se requiere que exista conformidad o proporción de la erogación tanto con el ingreso como los costos y gastos de la empresa, como elementos relacionados entre sí. 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Es así como a través de estas se precisa que el concepto de Causalidad debe entenderse como la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente durante el año o período gravable, con la actividad generadora de renta, conexidad que se mide por la injerencia que tiene el gasto en la actividad productora de renta (efecto). Necesidad, hay que decir que el adjetivo “necesario” conforme con la acepción gramatical implica “Que [algo] se ha[ga] y ejecut[e] por obligación, como opuesto a voluntario y espontáneo.” Las expensas son necesarias cuando se requieran para el desarrollo de la actividad productora de renta. 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Es así como a través de estas se precisa que el concepto de Causalidad debe entenderse como la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente durante el año o período gravable, con la actividad generadora de renta, conexidad que se mide por la injerencia que tiene el gasto en la actividad productora de renta (efecto). Necesidad, hay que decir que el adjetivo “necesario” conforme con la acepción gramatical implica “Que [algo] se ha[ga] y ejecut[e] por obligación, como opuesto a voluntario y espontáneo.” Las expensas son necesarias cuando se requieran para el desarrollo de la actividad productora de renta. Proporcionalidad por su parte se requiere que exista conformidad o proporción de la erogación tanto con el ingreso como los costos y gastos de la empresa, como elementos relacionados entre sí. OL Spanish (121)
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Abstract
operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente.(..:)” En cuanto al artículo 107 del estatuto tributario colombiano este anuncia que la deducción de las erogaciones incurridas por la empresa se debe dar en la medida en que estas se configuren como “expensas necesarias” para la producción de la renta, y que cumplan los requisitos de Causalidad, Necesidad y Proporcionalidad que establece la Ley para que estas sean procedentes como tal, requisitos ampliamente debatidos y definidos en diferentes sentencias del Consejo de Estado. Es así como a través de estas se precisa que el concepto de Causalidad debe entenderse como la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente durante el año o período gravable, con la actividad generadora de renta, conexidad que se mide por la injerencia que tiene el gasto en la actividad productora de renta (efecto). Necesidad, hay que decir que el adjetivo “necesario” conforme con la acepción gramatical implica “Que [algo] se ha[ga] y ejecut[e] por obligación, como opuesto a voluntario y espontáneo.” Las expensas son necesarias cuando se requieran para el desarrollo de la actividad productora de renta. Proporcionalidad por su parte se requiere que exista conformidad o proporción de la erogación tanto con el ingreso como los costos y gastos de la empresa, como elementos relacionados entre sí.
URI
http://hdl.handle.net/11407/256
Collections
  • Trabajos de grado [690]
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