Expensas necesarias como factor determinante en la aceptación de impuestos descontables
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Fecha
2012Autor
Otero Oyola, Lía Cristina
Arango Restrepo, Alejandra
Citación
Metadatos
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Resumen
operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible
establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se
efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal
correspondiente.(..:)”
En cuanto al artículo 107 del estatuto tributario colombiano este anuncia que la
deducción de las erogaciones incurridas por la empresa se debe dar en la medida
en que estas se configuren como “expensas necesarias” para la producción de la
renta, y que cumplan los requisitos de Causalidad, Necesidad y Proporcionalidad
que establece la Ley para que estas sean procedentes como tal, requisitos
ampliamente debatidos y definidos en diferentes sentencias del Consejo de
Estado. Es así como a través de estas se precisa que el concepto de Causalidad
debe entenderse como la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en
cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente durante el año o
período gravable, con la actividad generadora de renta, conexidad que se mide
por la injerencia que tiene el gasto en la actividad productora de renta (efecto).
Necesidad, hay que decir que el adjetivo “necesario” conforme con la acepción
gramatical implica “Que [algo] se ha[ga] y ejecut[e] por obligación, como opuesto a
voluntario y espontáneo.” Las expensas son necesarias cuando se requieran
para el desarrollo de la actividad productora de renta.
Proporcionalidad por su parte se requiere que exista conformidad o proporción de
la erogación tanto con el ingreso como los costos y gastos de la empresa, como
elementos relacionados entre sí.
Colecciones
- Trabajos de grado [708]