Línea jurisprudencial. Sanción al actor popular por su inasistencia injustificada a la audiencia de pacto de cumplimiento en la jurisprudencia del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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Fecha
2011Autor
Flórez Paternina, Alba Susana
Lema Fernández, Paula Cristina
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Resumen
La importancia del presente trabajo se justifica por sí misma, como quiera que con ella se pretende determinar el mecanismo utilizado por el Consejo de Estado para contrarrestar la desidia de los demandantes frente al trámite de las acciones populares, con fundamento en la facultad y obligación del juez de darles impulso de manera oficiosa, llegando al punto de desatender totalmente sus obligaciones procesales, de ahí que sea tan trascendente, el ejercicio académico de relacionar de forma cronológica la jurisprudencia de la corporación a que estamos haciendo referencia.
Con la realización de la línea jurisprudencial que se analiza en este trabajo, se pretende identificar las providencias en las cuales el Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo- ha sancionado, confirmado sanciones, o en su defecto, ha ordenado que en lo sucesivo se sancione al actor popular por su inasistencia injustificada a la audiencia de pacto de cumplimiento, tema que resulta de gran utilidad en la labor diaria del Juez a quien la Ley 472 de 1998 ha asignado la competencia para conocer de estos asuntos, quien constantemente se ve avocado a conocer de un sin número de acciones populares en las que el actor popular de manera desdeñosa deja su trámite a la obligación oficiosa del juez en materia de acciones constitucionales, desidia que incluye, inclusive la inasistencia a la audiencia de pacto de cumplimiento.
En la elaboración de la presente línea jurisprudencial nos hemos enfrentado a la dificultad de comprobar la sentencia fundante de la posición más recurrente del H. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo debido a que en las sentencias consultadas, es común encontrar que se hace alusión a la correspondiente providencia, de la cual se identifica la fecha en que se profirió, número de expediente y nombre completo del Magistrado Ponente, no obstante, ello no ha sido suficiente para el rastreo de la decisión referenciada, pues los medios utilizados no arrojan ningún resultado, al realizar la búsqueda con los datos que se tiene.
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