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El juicio de admisibilidad de las solicitudes probatorias por vía excepcional, dentro del ciclo de la audiencia del juicio oral, en el sistema penal acusatorio colombiano

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Date
2011
Author
Lizcano Patiño, Pedro Laín
Barbosa Santana, Israel

Citación

       
TY - GEN T1 - El juicio de admisibilidad de las solicitudes probatorias por vía excepcional, dentro del ciclo de la audiencia del juicio oral, en el sistema penal acusatorio colombiano AU - Lizcano Patiño, Pedro Laín AU - Barbosa Santana, Israel Y1 - 2011 UR - http://hdl.handle.net/11407/46 PB - Universidad de Medellín AB - Las solicitudes probatorias tienen su origen y reconocimiento en la Constitución Política de Colombia de 1991, determinadas por el enfoque político administrativo que se le ha dado al sistema punitivo dentro de un Estado Social de Derecho. Precisamente, cuando se establece la connotación de Estado Social de Derecho, se está teniendo en cuenta la finalidad que persigue “…en bien de esa sociedad, donde la Corte Constitucional, como lo expone el tratadista de derecho comparado, Diego Eduardo López Medina: “desde sus primeras sentencias insiste en que el fin u objeto fundamental de la Constitución Colombiana es lograr un “Estado Social de Derecho”, entendido como la obligación de interpretar los derechos fundamentales como principios”. Esta capacidad y oportunidad que tienen las partes e intervinientes en la etapa del juicio oral propia del sistema penal acusatorio colombiano con respecto a las solicitudes probatorias, tienen un fundamento teórico en las cuatro (4) tesis garantistas de Luigi Ferrajoli, en materia de derechos fundamentales12 y en el sistema penal acusatorio colombiano recibió aceptación de la Corte Constitucional, en la sentencia C-396 de 2007, en donde le permite al acusado contar con unos principios y reglas claras que le garanticen su presunción de inocencia y la libertad, avalados por el Estado a través de un juez de conocimiento. 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Abstract
Las solicitudes probatorias tienen su origen y reconocimiento en la Constitución Política de Colombia de 1991, determinadas por el enfoque político administrativo que se le ha dado al sistema punitivo dentro de un Estado Social de Derecho. Precisamente, cuando se establece la connotación de Estado Social de Derecho, se está teniendo en cuenta la finalidad que persigue “…en bien de esa sociedad, donde la Corte Constitucional, como lo expone el tratadista de derecho comparado, Diego Eduardo López Medina: “desde sus primeras sentencias insiste en que el fin u objeto fundamental de la Constitución Colombiana es lograr un “Estado Social de Derecho”, entendido como la obligación de interpretar los derechos fundamentales como principios”. Esta capacidad y oportunidad que tienen las partes e intervinientes en la etapa del juicio oral propia del sistema penal acusatorio colombiano con respecto a las solicitudes probatorias, tienen un fundamento teórico en las cuatro (4) tesis garantistas de Luigi Ferrajoli, en materia de derechos fundamentales12 y en el sistema penal acusatorio colombiano recibió aceptación de la Corte Constitucional, en la sentencia C-396 de 2007, en donde le permite al acusado contar con unos principios y reglas claras que le garanticen su presunción de inocencia y la libertad, avalados por el Estado a través de un juez de conocimiento.
URI
http://hdl.handle.net/11407/46
Collections
  • Tesis [737]
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