Legitimidad de las actuaciones de los jueces de paz desde la perspectiva de los jueces civiles municipales. Medellín, 2005: algunas implicaciones frente al derecho de acceso a la justicia
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Date
2005-12-01Author
Daza López, María Isabel
Ramírez Gallego, Sandra Liliana
Zuluaga Zuluaga, Carolina
Citación
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Abstract
La figura de los jueces de paz tuvo origen en la Constitución Política de 1991 y fue desarrollada posteriormente por la Ley 497 de 1999, el objetivo principal fue democratizar el acceso a la administración de justicia y propender la solución pacífica de los conflictos comunitarios con procedimientos ágiles.
Se pretendió que los jueces de paz fueran líderes comunitarios que resolvieran los conflictos en equidad, de acuerdo a los criterios propios de cada comunidad, por lo que la ley no les exige capacitación alguna para ocupar el cargo. La precaria preparación o formación, constituye una dificultad a la hora de expedir las actas y sentencias por ausencia de los requisitos mínimos que deben contener; debido a que si éstos no se cumplen, no podrán ser ejecutadas por los jueces civiles municipales, acarreando más congestión a la justicia y dificultando el acceso a ella. Es de anotar que la mencionada ley, no considera a los jueces de paz funcionarios judiciales, sin embargo por la función que cumplen de administrar justicia, por los actos que expiden y por el control al que se encuentran sometidos por parte de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, son auténticos funcionarios públicos legitimados no sólo por la Constitución, sino por la aceptación que tienen sus decisiones frente a la comunidad que los eligió y a las parte que de común acuerdo acudieron a ellos.La figura de los jueces de paz tuvo origen en la Constitución Política de 1991 y fue desarrollada posteriormente por la Ley 497 de 1999, el objetivo principal fue democratizar el acceso a la administración de justicia y propender la solución pacífica de los conflictos comunitarios con procedimientos ágiles.
Se pretendió que los jueces de paz fueran líderes comunitarios que resolvieran los conflictos en equidad, de acuerdo a los criterios propios de cada comunidad, por lo que la ley no les exige capacitación alguna para ocupar el cargo. La precaria preparación o formación, constituye una dificultad a la hora de expedir las actas y sentencias por ausencia de los requisitos mínimos que deben contener; debido a que si éstos no se cumplen, no podrán ser ejecutadas por los jueces civiles municipales, acarreando más congestión a la justicia y dificultando el acceso a ella. Es de anotar que la mencionada ley, no considera a los jueces de paz funcionarios judiciales, sin embargo por la función que cumplen de administrar justicia, por los actos que expiden y por el control al que se encuentran sometidos por parte de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, son auténticos funcionarios públicos legitimados no sólo por la Constitución, sino por la aceptación que tienen sus decisiones frente a la comunidad que los eligió y a las parte que de común acuerdo acudieron a ellos.La figura de los jueces de paz tuvo origen en la Constitución Política de 1991 y fue desarrollada posteriormente por la Ley 497 de 1999, el objetivo principal fue democratizar el acceso a la administración de justicia y propender la solución pacífica de los conflictos comunitarios con procedimientos ágiles.
Se pretendió que los jueces de paz fueran líderes comunitarios que resolvieran los conflictos en equidad, de acuerdo a los criterios propios de cada comunidad, por lo que la ley no les exige capacitación alguna para ocupar el cargo. La precaria preparación o formación, constituye una dificultad a la hora de expedir las actas y sentencias por ausencia de los requisitos mínimos que deben contener; debido a que si éstos no se cumplen, no podrán ser ejecutadas por los jueces civiles municipales, acarreando más congestión a la justicia y dificultando el acceso a ella. Es de anotar que la mencionada ley, no considera a los jueces de paz funcionarios judiciales, sin embargo por la función que cumplen de administrar justicia, por los actos que expiden y por el control al que se encuentran sometidos por parte de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, son auténticos funcionarios públicos legitimados no sólo por la Constitución, sino por la aceptación que tienen sus decisiones frente a la comunidad que los eligió y a las parte que de común acuerdo acudieron a ellos.
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