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dc.contributorRamírez Saraza, Francisco Javierspa
dc.contributorFlórez López, Carlos Aliriospa
dc.creatorCubillos Patiño, Elizabethspa
dc.creatorPineda castro, Diana Karinaspa
dc.creatorLópez Murillas, Germán Daríospa
dc.date.accessioned2018-04-13T20:19:40Z
dc.date.available2018-04-13T20:19:40Z
dc.date.created2006-12-01
dc.identifier.otherCD-ROM 2421 2006spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11407/4626
dc.descriptionCon la expedición del acto legislativo 03 de 2002 se introdujo al ordenamiento jurídico colombiano un nuevo sistema procesal, esto es, el de tendencia acusatoria, bajo el cual es posible que no todo comportamiento delictivo deba ser inexorablemente investigado, juzgado y sancionado, puesto que el principio de legalidad sufre una flexibilización que permite la aplicación de criterios de oportunidad, bien como una excepción, de manera subsidiaria o contrariando el primero de los postulado mencionados, conforme a las posiciones más destacadas que ha elaborado la doctrina con el objeto de explicar la naturaleza de aquella figura jurídica al cotejarla con la obligatoriedad estricta que tradicionalmente ha imperado en los esquemas procesales penales de corte inquisitivo. Acorde con la reconceptualización del derecho penal el objeto del proceso no es la obtención de una verdad histórica, una justicia absoluta y la función de la pena no es exclusivamente retributiva, sino que prevalece el interés de resolver el conflicto social generado por la comisión de un delito, por tanto, los esfuerzos de investigación se dirigen a perseguir conductas punibles que causan más daño a la comunidad, los ilícitos de menor entidad pueden ser auto gestionados por la misma comunidad, de esta manera, conforme con las tendencias criminológicas modernas, la gravedad de los hechos que se investigan, considerando las particularidades del caso concreto, determina las consecuencias de la sanción penal. Como consecuencia de la innovación que en materia penal se implementó, el Estatuto Superior en el artículo 250 regula el alcance, fines y límites del principio de oportunidad, mandato que se materializó con la expedición de la ley 906 de 2004 como desarrollo de esa previsión constitucional, normativa que reitera, entre otras cosas, la necesidad de que la aplicación del principio de oportunidad esté enmarcada dentro de la política criminal que defina el Gobierno, igualmente, precisa que la acción penal puede ser ejercida única y exclusivamente por la Fiscalía General de la Nación por mandato expreso de la Constitución Nacional, la ley y los procedimientos internos de dicha entidad, por ende, la posibilidad de renunciar, suspender o interrumpirla también es competencia de ese organismo investigador. Además, se destaca como rasgo fundamental la imposibilidad de disponer de la acción penal, ya que en su actuación, la Fiscalía debe guiarse de conformidad con las causales taxativas previstas en el artículo 324 del nuevo esquema procesal penal, conforme a la obligatoriedad de la persecución de los delitos como manifestación de la legalidad que continua vigente, dado que indiscutiblemente se trata de una oportunidad reglada y excepcional toda vez que solo opera en las hipótesis taxativas previamente definidas por el legislador en el referida norma y supedita a que en el caso concreto confluyan las exigencias legales que se determinaron para cada una de ellas. Acudiendo al derecho comparado se deduce que este instituto jurídico se adoptó y diseñó siguiendo los lineamientos que al respecto han establecido países cuyo sistema de enjuiciamiento se basa en el modelo continental europeo, no el anglosajón, aunque de allí devienen los desarrollos que se han adaptado en varios ordenamientos jurídicos como consecuencia del predominio de la obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal y la excepcionalidad de la oportunidad, con el objeto que no se desconozca el procedimiento que se previó tanto en la Carta Política como en la ley, se estableció el control automático y obligatorio por parte del Juez de Control de Garantías, el cual en virtud de la precisión que hizo la H. Corte Constitucional en sentencia C-975 de 2005 resulta necesario también en los casos de interrupción y suspensión del proceso y no solo en aquellos que conlleva la extinción de la acción penal, lo anterior por cuanto ese alto Tribunal ratifica la imposibilidad de una discrecionalidad absoluta. Asimismo, no se consagró el postulado de la oportunidad un simple instrumento orientado a obtener mayor eficiencia y eficacia en la administración de justicia, es decir, como mecanismo de descongestión, aunque no deja de ser uno de sus fines primordiales el beneficio que traerá la posibilidad que los funcionarios judiciales se dediquen en mayor medida a la persecución de las conductas punibles de gran relevancia social, se identifican otras ventajas tales como: la descriminalización (si el comportamiento delictivo es de poca significación social o contiene mínima culpabilidad); desjudicialización, despenalización (si la retribución penal se obtiene de manera natural o en los casos en que la pena sea mínima es mejor evitar sus efectos criminógenos y buscar una pronta resocialización y no someter al autor a tratamiento penitenciario, con la consecuente privación de su libertad), la colaboración con la justicia en las causales que se consagró la delación de los demás participes, la cooperación internacional en los casos de extradición o juzgamiento por la Corte Penal Internacional. Igualmente, como efecto práctico se resalta que la consagración de este principio puede reducir la selección arbitraria que de hecho opera en el sistema judicial colombiano, ya que el legislador se ocupó de determinar expresamente los eventos en los cuales es procedente su aplicación. Respecto a las causales previstas en el artículo 324 del Código de Procedimiento Penal cabe destacar: Se excluyen las violaciones graves al derecho internacional humanitario, los crímenes de lesa humanidad o genocidio de acuerdo con el Estatuto de Roma y los delitos de narcotráfico y terrorismo. Se exige que en los casos contemplados en los numerales 2 a 17, si el comportamiento delictivo tiene prevista una pena privativa de la libertad que exceda de 6 años de prisión, el Fiscal cuente con un acto de delegación expresa del Fiscal General de la Nación. Igualmente, para los eventos previstos en los numerales 15 y 16, no opera esta figura para jefes, organizadores o promotores o a quienes hayan suministrado elementos para su realización, esto es, para los financiadotes de tales actividades. En relación con las causales 1, 8, 14 y 15 está condicionada su aplicación a la reparación de las víctimas, por tanto, no procede extinción de la acción penal hasta que no se compruebe su efectividad. Entonces, si el imputado adquiere el compromiso de resarcir los daños ocasionados con la comisión del delito, necesariamente debe acudirse a la hipótesis definida como suspensión del procedimiento a prueba, previsión que es coherente con los intereses de la justicia restaurativa, figura que también introdujo la ley 906 de 2004. En cuanto al procedimiento que se adelanta en el control de legalidad que lleva a cabo el juez de garantías, se puede sintetizar así: • La fiscalía debe solicitar al Juez que convoque a audiencia para tal propósito, la cual debe realizarse dentro de los 5 días siguientes a la decisión de aquél, como este control es requisito de procedencia, no surte ningún efecto su aplicación hasta que no se emita un pronunciamiento judicial aprobándola. • En la audiencia especial pueden intervenir la víctima, el Ministerio Público, el sindicado y su defensor, para lo cual deben ser previamente citados. • La determinación del fiscal de suspender, interrumpir o extinguir la acción penal, debe motivarse y exponerse, adjuntando los medios de conocimiento conducentes para demostrar la concurrencia de los supuestos que fundamentan la causal que invoca, por ello, el primer acto de dicha diligencia debe ser la presentación del caso. • Luego siguiendo el orden de intervención fijado por la Ley 906 de 2004 el Juez oirá al representante de las víctimas o a éstas, al Ministerio Público y, finalmente al imputado y a su defensor, quienes también pueden presentar pruebas para controvertir las aducidas por el fiscal. • A continuación el Juez adopta la decisión, contra la cual no procede ningún recurso, sin embargo, si este funcionario advierte que algunas de las causales para precluir la investigación debe declararse incompetente y remitir la actuación al Juez de conocimiento, toda vez que aunque la aceptación impartida a la aplicación del principio de oportunidad hace tránsito a cosa juzgada, no implica la inexistencia de la conducta punible o la falta de responsabilidad, ni su legitimidad frente al ordenamiento jurídico, pues, lo que fundamenta esa decisión es una razón político criminal. Otro aspecto de trascendental importancia que debe considerarse es que el Juez no está facultado para que por iniciativa propia, sin la petición del Fiscal, para acudir al postulado de la oportunidad. Empero, se contempla un caso en que es viable que se materialice esa atribución, es decir, en los eventos que se presente decaimiento del interés del Estado en la persecución del delito, en aplicación del derecho a la igualdad (artículo 329 de la ley 906 de 2004). También se ha elaborado algunas críticas acerca de los efectos negativos que podría traer la implementación del principio de oportunidad, para algunas garantías como: el acceso a la justicia penal (artículo 229 de la Constitución Nacional) puesto que su operancia puede generar la sensación que no se obtuvo el esclarecimiento de los hechos y no se castigó al responsable, específicamente para las víctimas el desconocimiento de los derechos a la verdad y la justicia. Asimismo, una elección arbitraria de los casos en que se acude a este instituto podría generar una desigualdad en la aplicación de la ley, tanto respecto a los comportamientos delictivos como a sus autores. En resumen, el Principio de Oportunidad es la facultad que tiene el Fiscal, como titular de la acción penal, para, bajo determinadas causales y condiciones establecidas expresamente por la ley abstenerse de su ejercicio, suspenderla o interrumpirla. Ningún desconocimiento habrá de la legalidad, por cuanto el órgano investigador está sujeto a la ley tanto si ejercita la acción penal como cuando se abstiene de hacerlo, como quiera que el principio dispositivo solo rige de manera moderada en el sistema procesal penal colombiano. En este sentido, las únicas actuaciones susceptibles de discrecionalidad reglada, conforme al artículo 250 Constitucional, son las previstas como hipótesis de aplicación del principio de oportunidad.spa
dc.description.abstractWith the expedition of the legislative act 03 of 2002, a new accused system was introduced in the Ordenamiento Jurídico Colombiano. That is, a system of accusatory tedency which determines that not all the criminal behaviours must be investigated and judge. Because the principle of legality permits the application of criterions of opportunity in a subsidiary way or being against the first mentioned postulate. According to the more outstanding position which has elaborated this doctrine with the objective of explaining the nature of the legal figure by comparing it with the obligatory that has prevail in the criminal procesal schema. According to the reconceptualization of the criminal law, the objective of the process is not to obtain a historic truth, an absolute justice and the function of the penalty is not exclusively rewarded. On the contrary, the interest for solving the social conflict generated by the commitment of a crime would prevail. Then, the efforts of the investigation are directed to pursue punishable behaviours which caused more damage to the community. The illicits of less entity can be negociated by the same community. In that way, according to the new criminologist tendencies the seriousness of the investigated facts determines the consequences of the criminal sanction; but considering the peculiarities of the case. As a consequence of the innovation that had been implemented, the superior statute in its article 250 regulates the scope, objectives and limits of the principle of opportunity. This postulate was materialized with the expedition of the law 906 of 2004 as a development of this constitutional precaution, this normative suggests that the necessity of applying the principle of opportunity must be focused on the criminal politic defined by the government. In addition, it establishes that the criminal action may be practiced just and exclusively by the district attorney’s office. It has been decided by the national constitution, the law and the internal proceedings of this entity. Therefore, the possibiliy to resing, suspend or interrupt it, is a responsibility of this investigative organism. It is also important to emphasize on the impossibility to take advantage of the criminal action, because in its practice, the district attorney’s office must be guided by the restricted causals established in the article 324 of the new criminal procesal schema, taking into account the obligatory of the pursue of crimes as the legality statement which is still current, due to the fact that it is consider as a determined and exceptional opportunity because it just operates in the restricted hypothesis previously defined by the legislator in the referred norm. It is conditioned in the case in which the legal demands that have been established for each one of them concur. Attending to “derecho comparado”, it can be infer that this legal institution was adopted and designed following the rules that have established some countries, in which the judgement system is based on the European model, but not on the Anglo-Saxon. Although there come the developments that have been adopted in some legal codes as a consequence of predominance of the compulsority during the penal code and the exceptional opportunity. With the goal of knowing the procedure determined in the politic letter as well as in the law. It was established the automatic control and compulsory by the guaratee control judge according to the precision done by the H. Constitutional Court in its judgement C-975 of 2005, it is also necessary to apply it during the interruption and suspension of the process and not only in those that carry to the end of the dominion extinction. About this mentioned before, the high court ratifies the imposibility of an absolute discretionality. In the same way, it was not established the postulate as a simple instrument based on getting a bigger efficiency and effectiveness in the justice administration. It means, as a mechanism of reliefing the congestion. Although its main goal is to know the benefit that this mechanism will bring and the possibility that the judge staff work harder following bad behaviours in the social aspect. There are other advantages like: descriminalizacion (if the criminal behaviour has little social meaning or has a minimum guilt), desjudicialización, despenalización (if the criminal reward is getting in a natural way or in the case that criminal reward will be minimum, it is better to avoid its criminal effects and to look for a resocialitation and to avoid a prision treatment for the accused with a bail freedom.); the cooperation with the justice accusing the other participants, the international cooperation in the extradition cases or the judgment by the international court. In similar fashion, as a practic effect it shows that this principle can reduce the mistakes that appear in the colombian judge system, because the legislator just determine the events followed by its application. According to the causals established in the article 324 of the penal code: It excludes serious crimes to the human international right, the crimes of lese-humanity or genocide accordint to the Rome statute and the drug trafficking and terrorism crimes. It demands that the cases which are in numerals 2 to 17, if the criminal bahaviour has a exclusive right penalty of freedom that exceeds 6 years of jail, the fiscal has a notification by the director of the public prosecutions. In the same way, for the events that take place in numerals 15 and 16, this figure is not include for bosses, organizers or promoters or those who have elements for supporting those activities. In the relationship with the causals 1, 8, 14 and 15 its application is coditioned to repairing the victims. For that reason, the expiry of the criminal action would not proceed until the effectiveness will be proved. So, if the guilty adquires the compromise to solve the damage with crime commision, necessarily it should go to the hypothesis defined as suspension of the process, it is related with the interests of the justice, this figure was also introduced by the law 906 of 2004. According to the procedure that is used in the legality control that is applied by the judge, it can be defined like this: • The district attorney’s office, should request to the judge to do an audience for that purpose which should be done in the following 5 days from the decision. But it does not have value until being approved. • In the special audience the victim, Public Ministry, the labor union and his defense can take part, but they should be summoned before. • The fiscal determination to suspend, to interrupt or to finish the penal action, should be showed by adding the means in order to demonstrate the facts of the causal. And the first act should be the case presentation. • Then, following the order of intervention established by the law 906 of 2004, the judge will hear the defending of the victim, the Public Ministry and finally to the victim and his defending who can present evidences for disscusing those argued by the fiscal. Another important aspect that must be considered is that the judge is not able to use the postulate of opportunity without the request of the fiscal. But it would be possible in the case in which the despondency of interest by the state in the pursue of the crime is present, following the application of the right of equality (article 329, law 906 of 2004). There also have been elaborated some critics about the negative effects that will bring the implementation of the principle of opportunity for some guarantees such as: The access to penalty justice (article 229 of the National Constitution) because in its application the feeling that the clarification of actions and that the responsible was not punished would be generated. And specifically for the victims the ignorance of the rights of truth and justice. Just like that, an arbitrary decision in this institution, may generate inequality in the application of the law, not only for the criminal behaviours but also for their authors. As a summary, the principle of opportunity is the faculty that the fiscal has as the titular of the criminal action and his capacity to suspend and interrupt it but taking into account certain causals and conditions previously established by the law. There would not be ignorance of the legality, because the investigative organ is subject to the law either when it exercises the crimminal action or not. In that sense, the only sensitive actions are those established in the constitutional article 250.eng
dc.format.extentp.1-125spa
dc.format.mediumElectrónicospa
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Medellín. Facultad de Derechospa
dc.publisherUniversidad La Gran Colombiaspa
dc.relation.hasversionpublishedVersion
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.titleEl principio de oportunidad en el nuevo sistema penal acusatoriospa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject.lembSistema acusatorio-Legislación-Colombiaspa
dc.subject.lembProcedimiento penal-Legislación-Colombiaspa
dc.subject.lembPrueba (Derecho)-Legislación-Colombiaspa
dc.subject.lembGarantías constitucionales-Legislación-Colombiaspa
dc.relation.citationstartpage1
dc.relation.citationendpage125
dc.audienceComunidad Universidad de Medellínspa
dc.publisher.facultyEspecialización en Derecho Probatorio Penalspa
dc.coverageLat: 06 15 00 N  degrees minutes  Lat: 6.2500  decimal degreesLong: 075 36 00 W  degrees minutes  Long: -75.6000  decimal degreesspa
dc.publisher.placeMedellínspa
dc.contributor.roleadvisoreng
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion
dc.type.localTrabajo de gradospa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Universidad de Medellínspa
dc.identifier.instnameinstname:Universidad de Medellínspa


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