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dc.creatorBenavente Chorres, Hesbertspa
dc.date.accessioned2014-10-22T22:56:36Zspa
dc.date.available2014-10-22T22:56:36Zspa
dc.date.created2009-06-30
dc.identifierhttp://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/760spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11407/609
dc.descriptionTeniendo en cuenta su naturaleza jurídica, sus principios reguladores, los requisitos que debe observar para su materialización, y los efectos que produce, ¿se puede considerar la notificación de los actos de la Administración Pública como un procedimiento administrativo o como una condición de eficacia delos actos administrativos?Esta situación, por ejemplo, es problemática en el derecho administrativo peruano, debido la falta de mención en la Ley de Procedimientos Administrativos de la naturaleza y efectos de la notificación. Por ello, el objetivo del presente artículo es responder a la pregunta anteriormente planteada y demostrar, a la luz de la doctrina, que la notificación es una condición de eficacia de los actos administrativos y que la falta de la misma genera el no nacimiento de sus efectos jurídicos sobre los administrados.spa
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Medellínspa
dc.relationhttp://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/760/702spa
dc.rightsCopyright (c) 2014 Opinión Jurídicaspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceOpinión Jurídica; Vol. 8, núm. 15 (2009)spa
dc.source2248-4078spa
dc.source1692-2530spa
dc.subjectProcedimiento administrativospa
dc.subjectactos administrativosspa
dc.subjectnotificación y eficaciaspa
dc.titleLa notificación como condición de eficacia de los actos administrativos. Con especial referencia al derecho administrativo peruanospa
dc.typeArticleeng
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/article


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