La infundada doctrina probable de la Corte Suprema de Justicia en relación con la obligación de seguridad derivada del contrato de hospitalización
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Autor
Jaramillo Penagos, Sergio Andrés
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Resumen
A pesar de la loable teleología que iluminó la creación pretoriana de la obligación de seguridad en el derecho francés a comienzos del XX, esta institución se ha convertido en un verdadero escollo en el desarrollo armónico de los principios que iluminan la responsabilidad civil. La inclusión de una obligación tácita en aquellos negocios jurídicos, en los que el deudor para ejecutar su prestación principal debía salvaguardar la integridad física del acreedor o de sus bienes, ha provocado un sin número de decisiones contradictorias en los altos tribunales, hasta el punto de afectar la seguridad jurídica del derecho interno de los países de tradición románico-francesa. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en Colombia no ha sido ajena a estos inconvenientes, y para los efectos puntuales del trabajo, el máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria ha erigido una doctrina probable en relación con la obligación de seguridad derivada del contrato de hospitalización, caracterizándola como un típico deber de diligencia, posición que, como se verá en el curso de esta investigación, no se compadece con los lineamientos del derecho de daños, que la califican como una obligación determinada.
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