Teoría de la naturaleza de las cosas
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Date
1997-06-30Author
Arcila Montoya, Miguel
Franco Rendón, Arturo
Citación
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Abstract
En el vórtice de la vida social y de las relaciones interindividuales jurídicamente reguladas, las prescripciones de conducta del Derecho Positivo, formalmente válidas y vigentes, son prevalentes. Las decisiones en ellas basamentadas son definitivas. Pero, en la realidad de la vida, en cambio, no son la última palabra para el pensamiento, no son algo definitivo y que no pueda atacarse frente al criterio de la conciencia ética, en procura de resolver justamente el caso penal. Porque hay varios principios de los cuales puede decidirse el derecho y cuáles son los fines humanos o del hombre que deben regularse. Es que, en ciertos casos, aplicar la ley no es lo mismo que administrar justicia. Es bien sabido que en Colombia la ley no es lo mismo que la justicia. Puede haber leyes que en su contenido sea ese, pero de allí no puede predicarse que esa ley sea la justicia. Puede ser que en ciertos casos mediante la aplicación de la ley se administre justicia, pero en otros apenas se administraría la legalidad, según sea la idea de justicia que contiene o los principios técnico-organizativos, técnico-funcionales, políticos, ético-técnicos de las mismas y que de cierta manera poco o nada tienen que ver con la justicia. Este trabajo está encaminado a mostrar que existen mecanismos filosófico-jurídicos, que enseña a quienes corresponde por azar, convicción o vocación, juzgar la conducta humana a través de las normas penales. Lo que pretende este ensayo es que el lector aprecie que tradicionalmente al caso penal se la ha querido dar un tratamiento como algo aislado y separado de un contexto, de algo que se produce espontáneamente y que no tiene que ver con concretas situaciones sociales, políticas, económicas, éticas, costumbres, hábitos, etc. en un momento dado.
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