Procedibilidad de la acción de tutela en defensa de la vida del concebido ante la decisión de aborto de uno de sus progenitores

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Date
2019Author
Muñoz Castrillón, Ana Janeth
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Abstract
Actualmente en Colombia el nasciturus puede ser abortado desde el momento de la concepción hasta el último mes de gestación, acogiéndose la mujer embarazada a cualquiera de las tres causales despenalizadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006¸ así lo dio a entender dicho Tribunal en providencia SU096-18 mediante la cual ratificó la decisión proferida por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá el día veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), cual fuera confirmar la medida provisional adoptada de ordenar al representante legal de la EPS COMPENSAR, que en el término no superior a 24 horas corridas, proceda a realizar el procedimiento aspiración al vacío de útero para terminación del embarazo, en una mujer que tenía más de 24 semanas de gestación. Las sentencias mencionadas no establecieron ningún lapso que delimitara la acción abortiva de la mujer frente al nasciturus, ni en ellas se realizó un estudio sensato que determine si es necesario o no disponer un término para practicar un aborto, además de advertir las posibles consecuencias que conllevaría para la mujer realizarse un aborto finalizando su embarazo, a más de no tener en cuenta una realidad legal innegable que es indicarle a la mujer embarazada que ella no es la única que puede ejercer derechos de representación sobre el hijo concebido sino también el padre, pues así lo indica el art. 62 del C. C. cuando establece que la representación de los incapaces será ejercida por los padres quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos. Para ejemplificar lo anterior, y en un escenario diferente al colombiano, véase como en EE. UU. el abogado Ryan Magers solicitó permiso al condado de Madison (Alabama) para representar al feto que su novia abortó, por lo que un Juez de sucesiones le concedió esa petición, y le otorgó capacidad de demandar a su nombre, siendo la primera vez que en Estados Unidos se reconoce que un feto abortado tiene derechos legales. Alabama enmendó su constitución para reconocer "los derechos de los niños no nacidos, incluido el derecho a la vida". La enmienda hizo de ese estado el primero en agregar lo que se denominó una "cláusula de personalidad fetal" a su constitución. (www.eltribuno.com, s.f.). Por lo tanto, con este trabajo de investigación se quiere establecer si con la normatividad existente en Colombia, el progenitor que no está de acuerdo con la decisión de aborto de su pareja puede defender el derecho a la vida de su hijo mediante la acción de tutela.
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