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La prueba de oficio en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano

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Date
2014
Author
Giraldo Sepúlveda, Marisol

Citación

       
TY - GEN T1 - La prueba de oficio en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano AU - Giraldo Sepúlveda, Marisol Y1 - 2014 UR - http://hdl.handle.net/11407/1193 PB - Universidad de Medellín PB - Universidad Católica del Norte AB - Esta monografía de grado busca esencialmente exponer la problemática que se viene presentando al interior de la Administración de Justicia, producto del equivocado manejo que se le ha dado por parte del Juez de conocimiento a la facultad excepcional otorgada por el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, de formular preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso, que afecta la estructura adversarial del Sistema Penal Acusatorio y de paso el debido proceso Constitucional. Así mismo se pretende demostrar que en un sistema de partes, sólo estas pueden aportar pruebas y participar en la práctica de las mismas ante el Juez de conocimiento, quien debe mantener una posición neutral; de lo contrario se afecta el principio rector de imparcialidad que señala el artículo 5º de la Ley 906 de 2004. Del mismo modo explicar que cuando el legislador permitió al Juez, sólo de manera excepcional, formular preguntas complementarias para un mejor entendimiento del caso, estas deben ir encaminadas exclusivamente a complementar los interrogatorios formulados por las partes, no a suplantar el papel de estas para establecer “su verdad”. Igualmente exponer que a 9 años de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el territorio nacional, las malas prácticas judiciales por parte de algunos Jueces de la república, han hecho que la posibilidad de formular preguntas complementarias conferida por el artículo 397 de la Ley 906 de 2004, se convierta en un escenario para que el operador judicial vaya más allá de lo permitido y asuma el rol que deficientemente ejecuto una de las partes en divergencia, afectando su imparcialidad y por ende el debido proceso. Por último sugerir que la facultad excepcional del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal sea regulada por el legislador, al punto que sólo se permitan preguntas complementarias cuando el tema fue abordado por la parte en el interrogatorio o contrainterrogatorio, pero por alguna razón, no entendido y respondido integralmente por el testigo. 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Del mismo modo explicar que cuando el legislador permitió al Juez, sólo de manera excepcional, formular preguntas complementarias para un mejor entendimiento del caso, estas deben ir encaminadas exclusivamente a complementar los interrogatorios formulados por las partes, no a suplantar el papel de estas para establecer “su verdad”. Igualmente exponer que a 9 años de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el territorio nacional, las malas prácticas judiciales por parte de algunos Jueces de la república, han hecho que la posibilidad de formular preguntas complementarias conferida por el artículo 397 de la Ley 906 de 2004, se convierta en un escenario para que el operador judicial vaya más allá de lo permitido y asuma el rol que deficientemente ejecuto una de las partes en divergencia, afectando su imparcialidad y por ende el debido proceso. 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Así mismo se pretende demostrar que en un sistema de partes, sólo estas pueden aportar pruebas y participar en la práctica de las mismas ante el Juez de conocimiento, quien debe mantener una posición neutral; de lo contrario se afecta el principio rector de imparcialidad que señala el artículo 5º de la Ley 906 de 2004. Del mismo modo explicar que cuando el legislador permitió al Juez, sólo de manera excepcional, formular preguntas complementarias para un mejor entendimiento del caso, estas deben ir encaminadas exclusivamente a complementar los interrogatorios formulados por las partes, no a suplantar el papel de estas para establecer “su verdad”. Igualmente exponer que a 9 años de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el territorio nacional, las malas prácticas judiciales por parte de algunos Jueces de la república, han hecho que la posibilidad de formular preguntas complementarias conferida por el artículo 397 de la Ley 906 de 2004, se convierta en un escenario para que el operador judicial vaya más allá de lo permitido y asuma el rol que deficientemente ejecuto una de las partes en divergencia, afectando su imparcialidad y por ende el debido proceso. Por último sugerir que la facultad excepcional del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal sea regulada por el legislador, al punto que sólo se permitan preguntas complementarias cuando el tema fue abordado por la parte en el interrogatorio o contrainterrogatorio, pero por alguna razón, no entendido y respondido integralmente por el testigo. OL Spanish (121)
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Abstract
Esta monografía de grado busca esencialmente exponer la problemática que se viene presentando al interior de la Administración de Justicia, producto del equivocado manejo que se le ha dado por parte del Juez de conocimiento a la facultad excepcional otorgada por el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, de formular preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso, que afecta la estructura adversarial del Sistema Penal Acusatorio y de paso el debido proceso Constitucional. Así mismo se pretende demostrar que en un sistema de partes, sólo estas pueden aportar pruebas y participar en la práctica de las mismas ante el Juez de conocimiento, quien debe mantener una posición neutral; de lo contrario se afecta el principio rector de imparcialidad que señala el artículo 5º de la Ley 906 de 2004. Del mismo modo explicar que cuando el legislador permitió al Juez, sólo de manera excepcional, formular preguntas complementarias para un mejor entendimiento del caso, estas deben ir encaminadas exclusivamente a complementar los interrogatorios formulados por las partes, no a suplantar el papel de estas para establecer “su verdad”. Igualmente exponer que a 9 años de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el territorio nacional, las malas prácticas judiciales por parte de algunos Jueces de la república, han hecho que la posibilidad de formular preguntas complementarias conferida por el artículo 397 de la Ley 906 de 2004, se convierta en un escenario para que el operador judicial vaya más allá de lo permitido y asuma el rol que deficientemente ejecuto una de las partes en divergencia, afectando su imparcialidad y por ende el debido proceso. Por último sugerir que la facultad excepcional del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal sea regulada por el legislador, al punto que sólo se permitan preguntas complementarias cuando el tema fue abordado por la parte en el interrogatorio o contrainterrogatorio, pero por alguna razón, no entendido y respondido integralmente por el testigo.
URI
http://hdl.handle.net/11407/1193
Collections
  • Trabajos de grado [708]
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