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dc.contributor.advisorMojica Araque, Carlos Albertospa
dc.creatorGiraldo Sepúlveda, Marisolspa
dc.date.accessioned2015-03-06T21:40:44Z
dc.date.available2015-03-06T21:40:44Z
dc.date.created2014
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11407/1193
dc.descriptionEsta monografía de grado busca esencialmente exponer la problemática que se viene presentando al interior de la Administración de Justicia, producto del equivocado manejo que se le ha dado por parte del Juez de conocimiento a la facultad excepcional otorgada por el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, de formular preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso, que afecta la estructura adversarial del Sistema Penal Acusatorio y de paso el debido proceso Constitucional. Así mismo se pretende demostrar que en un sistema de partes, sólo estas pueden aportar pruebas y participar en la práctica de las mismas ante el Juez de conocimiento, quien debe mantener una posición neutral; de lo contrario se afecta el principio rector de imparcialidad que señala el artículo 5º de la Ley 906 de 2004. Del mismo modo explicar que cuando el legislador permitió al Juez, sólo de manera excepcional, formular preguntas complementarias para un mejor entendimiento del caso, estas deben ir encaminadas exclusivamente a complementar los interrogatorios formulados por las partes, no a suplantar el papel de estas para establecer “su verdad”. Igualmente exponer que a 9 años de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el territorio nacional, las malas prácticas judiciales por parte de algunos Jueces de la república, han hecho que la posibilidad de formular preguntas complementarias conferida por el artículo 397 de la Ley 906 de 2004, se convierta en un escenario para que el operador judicial vaya más allá de lo permitido y asuma el rol que deficientemente ejecuto una de las partes en divergencia, afectando su imparcialidad y por ende el debido proceso. Por último sugerir que la facultad excepcional del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal sea regulada por el legislador, al punto que sólo se permitan preguntas complementarias cuando el tema fue abordado por la parte en el interrogatorio o contrainterrogatorio, pero por alguna razón, no entendido y respondido integralmente por el testigo.spa
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Medellínspa
dc.publisherUniversidad Católica del Nortespa
dc.subjectPrueba de oficiospa
dc.titleLa prueba de oficio en el Sistema Penal Acusatorio Colombianospa
dc.typebachelorThesiseng
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.publisher.programEspecialización en Derecho Probatorio Penalspa
dc.publisher.departmentFacultad de Derechospa
dc.subject.lembSistema acusatorio - Legislación - Colombiaspa
dc.subject.lembPrueba (Derecho)spa
dc.subject.lembPrueba testimonial - Legislación - Colombiaspa
dc.subject.lembPrueba pericial - Legislación - Colombiaspa
dc.subject.lembProcedimiento penalspa
dc.subject.lembProcedimiento civilspa
dc.subject.lembProcedimiento laboralspa
dc.subject.lembInterrogatorio de testigosspa
dc.title.alternativeenCD-ROM 7881 2014eng
dc.type.localTrabajo de gradospa


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