Efectos procesales de la consulta de sentencias laborales contrarias a Colpensiones cuando la nación es garante en vigencia de la ley 1149 de 2007
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Date
2016-08-01Author
Salcedo Oviedo, Hugo Javier
Hernández Zuluaga, José Carlos
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Abstract
Al ampliarse los alcances del grado jurisdiccional de consulta a favor de entidades como Colpensiones, bajo el expediente de la garantía que la Nación ejerce respecto de las obligaciones que aquellas asumen, se configuran situaciones que se consideró que deben ser analizadas, como las opciones de intervención procesal que se generan para la entidad garante, aún antes de surtirse la consulta, y en la medida que los demandantes podrían optar por hacer efectiva la garantía ofrecida, una vez obtenida la sentencia ordinaria, incluso en el curso de un proceso de ejecución.
De otra parte se abre, aún más que antes, la posibilidad de generar nulidades por pretermisión de la instancia, en caso de omitirse la consulta de sentencias contrarias a la entidad demandada, situación que sería relevante en aquellos procesos ordinarios que, habiéndose surtido entre la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1149 de 2007 y la expedición de las sentencias de tutela STL 4126- 2013 y STL 4255-2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pasaron a la fase de ejecución de las condenas impuestas, sin subir ante el superior funcional del fallador para cumplir con el trámite consultivo. Esta situación ocurrió en razón de que la ley comenzó a regir en diferentes momentos para los distintos distritos judiciales en que se divide el mapa judicial del país, según lo dispusiera el Consejo Superior de la Judicatura, hasta consolidar su vigencia en todo el territorio nacional a partir del 1 de enero del año 2012, por lo que algunos distritos judiciales que estaban practicando los procesos bajo esa norma, no consideraron en su momento que la consulta fuese obligatoria, pues el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, no había sido considerado como entidad garantizada por la Nación. Por el contrario, hoy en día, con el advenimiento de los aludidos fallos emitidos en sede constitucional, surge la pregunta acerca de si aquellos procesos deben o no interrumpir su actual curso, para regresar a los tribunales superiores a cumplir el mandato legal de revisión.
Asimismo, al asumir la Nación una posición de garante frente a Colpensiones, debe estudiarse cuál es el alcance y las consecuencias de esa condición que adopta el máximo ente estatal, para establecer si la misma implica su intervención directa a lo largo del proceso judicial, o solo en las actuaciones posteriores, tales como los trámites ejecutivos en los que se pretenda el pago de la obligación a costa de la garantía ofrecida por la Nación. De allí surge la necesidad, no solo de indagar, sino de estudiar teóricamente los efectos que se generan cuando una entidad se constituye en garante de obligaciones como las que de manera debe asumir Colpensiones, dado que lo genérico de la manifestación legal de garantía, permite interpretaciones diferentes acerca del sentido de esa protección, pues se puede considerar que es una garantía global y previa a la asunción de obligaciones concretas, o, por el contrario, que es una garantía concreta e individualizada para aquellos casos en que el fondo pensional carezca de recursos para pagar las prestaciones a su cargo.
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