Discordancias de la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana con la constitución política. Clases, consecuencias, correctivos. Límites a la interpretación constitucional
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Date
2017-06-14Author
Rua Castaño, John Reymon
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Abstract
La discusión que se plantea, se inscribe en el actual debate del Derecho constitucional, sobre si la interpretación constitucional debe ser una interpretación con límites, y que no debe ser el instrumento que permita desnaturalizar la Constitución. Porque la Corte Constitucional debe ser la suprema garantía para que funcione un mecanismo estatal garantizador.
Las interpretaciones valorativas, o las que contrarían sus propios precedentes jurisprudenciales, se tornan en subjetivas, contradictorias o arbitrarias de acuerdo a la libertad del intérprete y aplican un método de jerarquía de valores que torna insegura esa interpretación toda vez que no respeta el canon objetivado en la Constitución.
Además, que inaplican la Constitución o se dedican a suplir al ejecutivo en su función de ordenar el gasto público, sin evaluar el principio de sostenibilidad fiscal en muchas oportunidades, generan discordancias constitucionales, por conflictos de derechos fundamentales, (T-210/94, T-83/09); por interpretaciones valorativas que inaplican la Constitución, (Sent. T-406/92, C-815/99, C-143/00) por conflictos jurisprudenciales en la interpretación de los derechos humanos, por enfrentamientos con las otras ramas del poder público o con los diferentes altos tribunales del país (Sent. SU-515/13, T-511/11). Toda vez que las interpretaciones valorativas hechas en algunas oportunidades por la Corte Constitucional rayan en la inconmensurabilidad, entendida esta como la imposibilidad de comparar dos teorías cuando no hay un lenguaje teórico común y se desbordan los consensos interculturales que existen alrededor de un determinado concepto.
En tal sentido, es dable afirmar que garantizar es dar garantía, ofrecer confianza y no generar con algunas decisiones una incertidumbre social, por las posibles contradicciones entre esas sentencias y los principios de razonabilidad y coherencia, que cuestionen la seguridad jurídica y la certeza que deben estar aparejadas.
Además, la Corte Constitucional colombiana, no puede ir socavando el concepto de identidad cultural colectiva entendida como la forma común de sentir y pensar de un grupo humano, ni vulnerar el principio de cooperación, que conlleva toda interacción comunicativa, porque la polisemia semántica de un término, no puede ser excusa para crear.
En general, las Cortes Constitucionales, como órganos especiales del Estado de Derecho, tienen como finalidad institucional asegurar en todo momento la efectiva supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico. Como marco tempo-espacial de esta investigación se señala a las Sentencias de la Corte Constitucional colombiana, expedidas desde 1992 hasta 2013. El marco jurídico lo delimita la misma C.P. colombiana en sus artículos 241 y siguientes, y en diferentes sentencias de tutela y de constitucionalidad, emitidas por ese órgano judicial. El tema se matricula en un estudio de Derecho constitucional de corte jurisprudencial.
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