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Violación de principios probatorios penales al admitirse como prueba de referencia los testimonios de menores de edad en delitos sexuales

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Fecha
2012
Autor
Duque Molina, Jaime Alberto

Citación

       
TY - GEN T1 - Violación de principios probatorios penales al admitirse como prueba de referencia los testimonios de menores de edad en delitos sexuales AU - Duque Molina, Jaime Alberto Y1 - 2012 UR - http://hdl.handle.net/11407/368 PB - Universidad de Medellín PB - Universidad Católica del Norte AB - Al estar en vigencia el sistema penal oral acusatorio en todo el territorio nacional, el cual de manera gradual se implementó desde el año 2005 por regiones, lo cierto es que la en la práctica y en la medida que avanza, se han sentado posturas en la interpretación de normas que lo regulan, entre ellas los derechos y garantías procesales que asisten a los acusados y a las víctimas. El esfuerzo consiste en radicar que en lo que tiene que ver con las pruebas, hay principios y garantías que no se pueden desconocer, como los de contradicción, concentración, inmediación y publicidad. El principio de contradicción ha de entenderse como la capacidad que tienen un sujeto procesal de controvertir tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios presentados por las partes en el desarrollo del juicio oral; en lo que se refiere al principio de concentración tiene que ver que todo ese desarrollo probatorio se realice en una sola audiencia de manera que el juez no pierda interés en el asunto, o la desatienda por poner su atención en otros casos; de ahí que vaya de la mano con el principio de inmediación en el sentido que el juez solo dará valor a las pruebas que se hayan desarrollado ante él en el juicio y se hayan controvertido, además en presencia de las partes intervinientes y con presencia del público, cumpliéndose el principio de la publicidad. 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El principio de contradicción ha de entenderse como la capacidad que tienen un sujeto procesal de controvertir tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios presentados por las partes en el desarrollo del juicio oral; en lo que se refiere al principio de concentración tiene que ver que todo ese desarrollo probatorio se realice en una sola audiencia de manera que el juez no pierda interés en el asunto, o la desatienda por poner su atención en otros casos; de ahí que vaya de la mano con el principio de inmediación en el sentido que el juez solo dará valor a las pruebas que se hayan desarrollado ante él en el juicio y se hayan controvertido, además en presencia de las partes intervinientes y con presencia del público, cumpliéndose el principio de la publicidad.}, url = {http://hdl.handle.net/11407/368} }RT Generic T1 Violación de principios probatorios penales al admitirse como prueba de referencia los testimonios de menores de edad en delitos sexuales A1 Duque Molina, Jaime Alberto YR 2012 LK http://hdl.handle.net/11407/368 PB Universidad de Medellín PB Universidad Católica del Norte AB Al estar en vigencia el sistema penal oral acusatorio en todo el territorio nacional, el cual de manera gradual se implementó desde el año 2005 por regiones, lo cierto es que la en la práctica y en la medida que avanza, se han sentado posturas en la interpretación de normas que lo regulan, entre ellas los derechos y garantías procesales que asisten a los acusados y a las víctimas. El esfuerzo consiste en radicar que en lo que tiene que ver con las pruebas, hay principios y garantías que no se pueden desconocer, como los de contradicción, concentración, inmediación y publicidad. El principio de contradicción ha de entenderse como la capacidad que tienen un sujeto procesal de controvertir tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios presentados por las partes en el desarrollo del juicio oral; en lo que se refiere al principio de concentración tiene que ver que todo ese desarrollo probatorio se realice en una sola audiencia de manera que el juez no pierda interés en el asunto, o la desatienda por poner su atención en otros casos; de ahí que vaya de la mano con el principio de inmediación en el sentido que el juez solo dará valor a las pruebas que se hayan desarrollado ante él en el juicio y se hayan controvertido, además en presencia de las partes intervinientes y con presencia del público, cumpliéndose el principio de la publicidad. 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Resumen
Al estar en vigencia el sistema penal oral acusatorio en todo el territorio nacional, el cual de manera gradual se implementó desde el año 2005 por regiones, lo cierto es que la en la práctica y en la medida que avanza, se han sentado posturas en la interpretación de normas que lo regulan, entre ellas los derechos y garantías procesales que asisten a los acusados y a las víctimas. El esfuerzo consiste en radicar que en lo que tiene que ver con las pruebas, hay principios y garantías que no se pueden desconocer, como los de contradicción, concentración, inmediación y publicidad. El principio de contradicción ha de entenderse como la capacidad que tienen un sujeto procesal de controvertir tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios presentados por las partes en el desarrollo del juicio oral; en lo que se refiere al principio de concentración tiene que ver que todo ese desarrollo probatorio se realice en una sola audiencia de manera que el juez no pierda interés en el asunto, o la desatienda por poner su atención en otros casos; de ahí que vaya de la mano con el principio de inmediación en el sentido que el juez solo dará valor a las pruebas que se hayan desarrollado ante él en el juicio y se hayan controvertido, además en presencia de las partes intervinientes y con presencia del público, cumpliéndose el principio de la publicidad.
URI
http://hdl.handle.net/11407/368
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