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Régimen de inhabilidades e incompatibilidades del estatuto de contratación estatal

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Fecha
2014
Autor
Duque Jaramillo, Liliana María

Citación

       
TY - GEN T1 - Régimen de inhabilidades e incompatibilidades del estatuto de contratación estatal AU - Duque Jaramillo, Liliana María Y1 - 2014 UR - http://hdl.handle.net/11407/404 PB - Universidad de Medellín AB - El estatuto de contratación estatal ley 80 de 1993 es por excelencia el marco normativo regulador de la actividad contractual del Estado y sus entidades en Colombia, por esto, para garantizar la trasparencia en dichas actuaciones el legislador prevé un régimen de inhabilidades e incompatibilidades que como lo expresa la exposición de motivos del estatuto “son aquellas que recogen una relación de circunstancia vinculadas con la persona misma del contratista y cuya presencia impide la celebración del contrato, so pena de verse afectado de nulidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar”. Esta nulidad del contrato que acarrea la inobservancia de dichas prohibiciones tiene como fin la protección del interés general, de la moralidad pública como principio pilar de la función público administrativa y el patrimonio estatal, pero debido a que el estatuto en su artículo octavo prescribe unas inhabilidades e incompatibilidades que a primera vista parecen ser expresas pero que si se analiza con detenimiento esta enunciación, se llega a la conclusión que al legislador establecer una lista enunciativa al respecto cuando expresa “las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes”, realiza una remisión normativa que deja abierta la posibilidad a que se entiendan anexadas otras inhabilidades e incompatibilidades que no fueron textualmente incorporadas. ER - @misc{11407_404, author = {Duque Jaramillo Liliana María}, title = {Régimen de inhabilidades e incompatibilidades del estatuto de contratación estatal}, year = {2014}, abstract = {El estatuto de contratación estatal ley 80 de 1993 es por excelencia el marco normativo regulador de la actividad contractual del Estado y sus entidades en Colombia, por esto, para garantizar la trasparencia en dichas actuaciones el legislador prevé un régimen de inhabilidades e incompatibilidades que como lo expresa la exposición de motivos del estatuto “son aquellas que recogen una relación de circunstancia vinculadas con la persona misma del contratista y cuya presencia impide la celebración del contrato, so pena de verse afectado de nulidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar”. Esta nulidad del contrato que acarrea la inobservancia de dichas prohibiciones tiene como fin la protección del interés general, de la moralidad pública como principio pilar de la función público administrativa y el patrimonio estatal, pero debido a que el estatuto en su artículo octavo prescribe unas inhabilidades e incompatibilidades que a primera vista parecen ser expresas pero que si se analiza con detenimiento esta enunciación, se llega a la conclusión que al legislador establecer una lista enunciativa al respecto cuando expresa “las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes”, realiza una remisión normativa que deja abierta la posibilidad a que se entiendan anexadas otras inhabilidades e incompatibilidades que no fueron textualmente incorporadas.}, url = {http://hdl.handle.net/11407/404} }RT Generic T1 Régimen de inhabilidades e incompatibilidades del estatuto de contratación estatal A1 Duque Jaramillo, Liliana María YR 2014 LK http://hdl.handle.net/11407/404 PB Universidad de Medellín AB El estatuto de contratación estatal ley 80 de 1993 es por excelencia el marco normativo regulador de la actividad contractual del Estado y sus entidades en Colombia, por esto, para garantizar la trasparencia en dichas actuaciones el legislador prevé un régimen de inhabilidades e incompatibilidades que como lo expresa la exposición de motivos del estatuto “son aquellas que recogen una relación de circunstancia vinculadas con la persona misma del contratista y cuya presencia impide la celebración del contrato, so pena de verse afectado de nulidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar”. Esta nulidad del contrato que acarrea la inobservancia de dichas prohibiciones tiene como fin la protección del interés general, de la moralidad pública como principio pilar de la función público administrativa y el patrimonio estatal, pero debido a que el estatuto en su artículo octavo prescribe unas inhabilidades e incompatibilidades que a primera vista parecen ser expresas pero que si se analiza con detenimiento esta enunciación, se llega a la conclusión que al legislador establecer una lista enunciativa al respecto cuando expresa “las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes”, realiza una remisión normativa que deja abierta la posibilidad a que se entiendan anexadas otras inhabilidades e incompatibilidades que no fueron textualmente incorporadas. OL Spanish (121)
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Resumen
El estatuto de contratación estatal ley 80 de 1993 es por excelencia el marco normativo regulador de la actividad contractual del Estado y sus entidades en Colombia, por esto, para garantizar la trasparencia en dichas actuaciones el legislador prevé un régimen de inhabilidades e incompatibilidades que como lo expresa la exposición de motivos del estatuto “son aquellas que recogen una relación de circunstancia vinculadas con la persona misma del contratista y cuya presencia impide la celebración del contrato, so pena de verse afectado de nulidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar”. Esta nulidad del contrato que acarrea la inobservancia de dichas prohibiciones tiene como fin la protección del interés general, de la moralidad pública como principio pilar de la función público administrativa y el patrimonio estatal, pero debido a que el estatuto en su artículo octavo prescribe unas inhabilidades e incompatibilidades que a primera vista parecen ser expresas pero que si se analiza con detenimiento esta enunciación, se llega a la conclusión que al legislador establecer una lista enunciativa al respecto cuando expresa “las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes”, realiza una remisión normativa que deja abierta la posibilidad a que se entiendan anexadas otras inhabilidades e incompatibilidades que no fueron textualmente incorporadas.
URI
http://hdl.handle.net/11407/404
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