Límites al poder dispositivo y control judicial a los preacuerdos en aplicación del estándar de prueba para condenar

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Date
2016-07-01Author
Roldán Restrepo, Gabriel Fernando
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Abstract
Para la ejecución de este proyecto de investigación se partió de conceptos recogidos en los módulos que destacados procesalistas foráneos y locales impartieron en los programas de Especialización y Maestría en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín, sobre estándares probatorios, es decir, indagar primero qué es un estándar probatorio y cuál debe ser un estándar de prueba aceptable, fiable y objetivo para condenar y de ahí, pasar a discernir sobre los límites que dicho estándar impone a jueces y fiscales a efecto de llevar, unos, a cabo preacuerdos, y otros, a ejercer el correspondiente control de legalidad y proceder a emitir sentencia. Se inició con ensayar una sencilla definición sobre lo que es un estándar probatorio para condenar, entendiéndolo como el umbral a partir del cual se acepta una afirmación de hecho como verdadera o más cercana a la verdad.
El problema jurídico que se me plantea a partir de esta definición, es si cabe hallar alguna coherencia entre la exigencia genérica en la enunciación como principio esencial de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, que “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (artículo 7° C.P.P.), con la exigencia específica que para condenar por vía de preacuerdos prevé el mismo estatuto, consistente en “un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad” (artículo 327 inciso tercero C.P.P.) Tal abordaje me llevará a indagar sobre cuáles son los límites al poder dispositivo que se les defiere a los fiscales en un esquema procesal de partes para celebrar preacuerdos y cuáles los límites y alcances del control judicial que les concierne a los jueces a la hora de aprobarlos o improbarlos.Para la ejecución de este proyecto de investigación se partió de conceptos recogidos en los módulos que destacados procesalistas foráneos y locales impartieron en los programas de Especialización y Maestría en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín, sobre estándares probatorios, es decir, indagar primero qué es un estándar probatorio y cuál debe ser un estándar de prueba aceptable, fiable y objetivo para condenar y de ahí, pasar a discernir sobre los límites que dicho estándar impone a jueces y fiscales a efecto de llevar, unos, a cabo preacuerdos, y otros, a ejercer el correspondiente control de legalidad y proceder a emitir sentencia. Se inició con ensayar una sencilla definición sobre lo que es un estándar probatorio para condenar, entendiéndolo como el umbral a partir del cual se acepta una afirmación de hecho como verdadera o más cercana a la verdad.
El problema jurídico que se me plantea a partir de esta definición, es si cabe hallar alguna coherencia entre la exigencia genérica en la enunciación como principio esencial de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, que “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (artículo 7° C.P.P.), con la exigencia específica que para condenar por vía de preacuerdos prevé el mismo estatuto, consistente en “un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad” (artículo 327 inciso tercero C.P.P.) Tal abordaje me llevará a indagar sobre cuáles son los límites al poder dispositivo que se les defiere a los fiscales en un esquema procesal de partes para celebrar preacuerdos y cuáles los límites y alcances del control judicial que les concierne a los jueces a la hora de aprobarlos o improbarlos.
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