Principios y derechos constitucionales vulnerados con el silencio administrativo negativo

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Date
2015-09-01Author
Córdoba Maquilón, Jacinto
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Abstract
En el trabajo se realiza un análisis entre los artículos 83 y 84 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, los cuales consagran, respectivamente el Silencio administrativo negativo, como regla general, y el Silencio administrativo positivo, como regla excepcional, y los artículos 60, 40 y 41 del decreto 01 de enero 02 de 1984, derogado por la Ley 1437 de 2011. Si bien el artículo 60 de la ley derogada establecía que “transcurrido un plazo de dos (2) meses contado a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa”, este artículo se refería expresamente al silencio administrativo frente a la decisión de los recursos y no a al silencio frente a la presentación de peticiones, por lo tanto el trabajo hará un énfasis en lo preceptuado en los citados artículos 40 y 41, teniendo en cuenta que el artículo 40 del decreto 01 de 1984, anterior código Contencioso Administrativo, hacía alusión al silencio administrativo negativo, como regla general, en unos términos tales que posibilitaba que pudiesen vulnerarse los principios Constitucionales, y que el artículo 41 del mismo código, que consagraba la regla excepcional, diese pocas oportunidades al administrado, por cuanto sólo operaba este silencio en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales. Al entrar en vigencia la Constitución Política de Colombia de 1991, se adopta para Colombia el modelo de Estado Social de Derecho y dado este tipo de Estado, se debe tener presente que sus fines esenciales deben estar enmarcados en lo humano, justo y social. A partir del 02 de julio del año 2012, entró en vigencia de la ley 1437 del 18 de enero de 2011 que establece el nuevo “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en la cual puede observarse que se sigue configurando el fenómeno del silencio administrativo negativo y positivo de la misma manera que se desarrollaba en los artículos 40 y 41 del Decreto 01 de 1984 anterior CCA. Por lo antes expuesto se sigue presentando la posibilidad de violación de algunos principios y disposiciones constitucionales tales como el de la dignidad humana (artículo 1° de la Constitución Política), los fines del Estado (artículo 2 - Garantizar la efectividad de los principios), la supremacía de la Constitución y la consecuente obligación política de obedecerla (artículo 4° Constitución Política), Entre otros.
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