Eficacia probatoria del registro fotográfico en la jurisprudencia del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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Fecha
2010-12-01Autor
Palacio Bustamante, Diana Marcela
Pinto Villegas, Alonso Andrés
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Resumen
Del análisis de la línea se encontró que, respecto de la eficacia probatoria del registro fotográfico como prueba documental dentro de un proceso judicial, en la jurisprudencia del Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativosubsisten tres posiciones o subreglas a saber: La primera: el registro fotográfico – fotografía- aportada a un proceso judicial tiene eficacia probatoria plena en virtud de lo señalado en el artículo 252 del Código de procedimiento Civil. La segunda: el registro fotográfico - fotografías - aportadas al proceso judicial, aunque gozan de la presunción de autenticidad, no tienen plena eficacia probatoria y constituyen, de acuerdo con la libre crítica que de ellas haga el juez, un valioso auxiliar de otros medios probatorios, como el testimonio, la pericia, la inspección judicial, entre otros. La tercera: el registro fotográfico – fotografía- aportada al proceso judicial carece de eficacia probatoria autónoma, mientras no sea objeto de reconocimiento, de cotejo o contraste con otros medios de prueba dentro del proceso.
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