Cláusula penal y perjuicios materiales en los procesos administrativos sancionatorios contractuales en el municipio de Medellín
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Autor
Salazar Ferro, Adriana María
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Resumen
En el trámite del proceso administrativo sancionatorio contractual regulado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, evidenciado el presunto incumplimiento obligacional, una de las sanciones que puede solicitar la supervisión o la interventoría del contrato, es hacer efectiva la cláusula penal; no obstante, la falta del señalamiento del perjuicio, el cual puede ser material o moral, sufrido por la entidad estatal con el incumplimiento contractual, imposibilita al funcionario competente para acoger lo peticionado en el informe de supervisión o interventoría, ya que precisamente la identificación del daño o perjuicio, es uno de los presupuestos que la línea jurisprudencial, señala, como garantía de defensa y contradicción del contratista y la aseguradora citados al proceso. Se estableció como objetivos, identificar perjuicios materiales que se puedan generar por el incumplimiento de las obligaciones contractuales en contratos celebrados por el Municipio de Medellín y registrar parámetros que le sirvan de apoyo a la supervisión o interventoría de la entidad, en la labor de determinar los perjuicios. Se dirigió una encuesta a 957 supervisores del Municipio de Medellín, contestaron 347, de los cuales 41 tienen experiencia en procesos sancionatorios; se procedió a identificar los perjuicios materiales y a registrar los parámetros que permiten su identificación, para la consolidación de éste artículo de índole explicativo, a través de una metodología de tipo exploratorio descriptivo, con un enfoque cualitativo, documental; partiendo del alcance de la potestad sancionatoria del Estado, a través del procedimiento administrativo sancionatorio contractual; informe de supervisión o interventoría del presunto incumplimiento contractual; cláusula penal y antecedentes jurisprudenciales y el perjuicio en relación al principio de proporcionalidad. Se concluye con un modelo de perjuicios materiales que consulta parámetros como la tipología del contrato sea de obra o consultoría, el daño emergente como tipo de perjuicio material y los eventos que constituyen perjuicio. In the process of the administrative contractual sanctioning process regulated in article 86 of Law 1474 of 2011, evidence of the presumed mandatory breach, one of the sanctions that may be requested by the supervision or control of the contract is to make the penal clause effective; However, the failure to indicate the damage, which may be material or moral, suffered by the state entity with the breach of contract, makes it impossible for the competent official to accept the request in the supervision or audit report, since precisely the identification of the Damage or loss is one of the assumptions that the jurisprudential line indicates, as a guarantee of defense and contradiction of the contractor and the insurer mentioned in the process. It was established as objectives, to identify material damages that may be generated by the breach of contractual obligations in contracts entered into by the Municipality of Medellín and to record parameters that serve to support the supervision or audit of the entity, in the task of determining the damages. A survey was directed to 957 supervisors of the Municipality of Medellín, 347 answered, of which 41 have experience in sanctioning processes; The material damages were identified and the parameters that allow their identification were recorded, for the consolidation of this explanatory article, through a descriptive exploratory methodology, with a qualitative, documentary approach; starting from the scope of the sanctioning power of the State, through the administrative sanctioning contractual procedure; supervision report or auditing of the presumed breach of contract; Criminal clause and jurisprudential antecedents and damage in relation to the principle of proportionality. It concludes with a model of material damages that consults parameters such as the type of contract, whether it is work or consulting, the consequential damage as a type of material damage and the events that constitute damage.
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