Problemas prácticos de orden jurídico que conllevan a errores en la contratación del enlace de juventudes y sus efectos en el desarrollo de la ciudadanía juvenil colombiana : caso Santa Bárbara de Pinto, departamento del Magdalena
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Autor
Amado Reyes, Cristian David
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Resumen
El artículo 16 de la ley 1622 de 2013 ordena en su numeral primero a los departamentos y municipios, organizar en los niveles departamental y municipal una estructura organizativa de juventudes con una dependencia dotada de capacidad política, técnica, financiera y administrativa que coordine y articule las que garanticen el goce efectivo de los derechos de dicha población. A cargo de esta dependencia debe estar un funcionario contratado por las entidades territoriales mediante un tipo de contrato que debe permitirle desarrollar las funciones descritas; de esta manera, la presente investigación pretendió establecer cuáles son los factores que conllevan a errores en la contratación del enlace de juventudes, a la luz de la norma señalada.
La metodología utilizada para el desarrollo del presente trabajo fue el método inductivo y los resultados obtenidos arrojaron una incoherencia entre lo que establece el estatuto de ciudadanía juvenil, la contratación del funcionario encargado de dirigir la dependencia de juventudes y lo que están haciendo las entidades territoriales respectivamente.
En atención de lo dicho, se concluye que, si bien existe una normatividad nacional e internacional en materia de política de juventudes, los organismos de control colombianos no han tenido el suficiente conocimiento de sus contenidos, desarrollos y objetivos, hecho que ha permitido el no ejercicio a plenitud de las funciones constitucionales de los organismos de control respecto de las entidades territoriales al momento de contratar la persona encargada de ejecutar las políticas de la juventud.
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